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Resolución

Resolución 3272

DEL P.E. PERMITIENDO A LA "COMPAÑIA DE CERVEZA DE SANTO DOMINGO" EXPLENDER EN TODA LA REPUBLICA EL HIELO QUE ELABORE LA EXPRESADA COMPAÑIA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 mar de 1893fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3272.—RESOLUCION del P. E. permitiendo á la "Compañía de Cerveza de Santo Domingo" expender en toda la República el hielo que elabore la expresada Compañía. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Vista la instancia que en nombre de la "Compañía de Cerveza de Santo Domingo" eleva al Poder Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Fomento, el Señor William Schmit, Aministrador General de dicha Compañía, solicitando, como ampliación á la concesión que le fué otorgada en 11 de Octubre de 1890, (1) permiso para expender en toda la República el hielo que se elabore en la expresada fábrica; Considerando: que el permiso solicitado por la Compañía de Cerveza, en nada perjudica los derechos adquiridos por tercero; Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado: RESUELVE: Conceder á la Compañía de Cerveza de Santo Domingo "The New Jercey & San Domingo Browing Co" el permiso que solicita, bajo las cláusulas siguientes:—Queda autorizada dicha Compañía á expender el hielo que se elabore en su fábrica de Cerveza, en todo el territorio de la República, con excepción de Villa Sánchez, el día que el concesionario para el establecimiento de fábricas de hielo en aquella Villa, las hubiere establecido. 2º La empresa deberá proveer, gratis, el hielo que, por prescripción médica, sea necesario para uso de los hospitales de caridad, civiles ó del Estado, situados en los lugares en que haya expendio, debiendo para ello exhibirse la receta firmada por el médico. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Marzo de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de Fomento etc. intcrino.—S. E. Valverde. (1) V. número 2965.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona