Texto de la norma
Núm. 3217.—RESOLUCION del P. E. declarando nulos los derechos otorgados en 24 de Junio de 1891 á favor de la sucesión Cárlos B. Báez para la explotación de las Salinas de Puerto Hermoso.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Considerando: Que el Honorable Congreso Nacional por disposición del 24 de Junio próximo pasado (1) dió al Poder Ejecutivo el encargo de resolver conforme á derecho sobre la posesión legal y el derecho de explotación de las Salinas de Puerto Hermoso, en la jurisdicción comunal de Baní;
Considerando: Que por Resolución del Poder Legislativo de fecha 24 de Junio de 1891, quedaron subordinados los derechos reconocidos á favor de la sucesión del finado Carlos B. Báez, al concederles el usufructo de las citadas Salinas, á las condiciones señaladas por el artículo 3º de la misma Resolución, so pena de nulidad en el caso de que los concesionarios no dejasen cumplidas religiosamente, aún antes de la expiración del plazo de un año fijado, según el artículo 4º, las condiciones que daban límite á sus derechos;
Considerando: Que la Comisión nombrada por el Poder Ejecutivo para proceder al examen del estado actual de la Salinas de Puerto Hermoso, por informe producido el día 4 de los corrientes, certifica que el estado de ellas no corresponden al cumplimiento fiel de las prescripciones del artículo 3º precitado,
RESUELVE:
Art. 1º Se declaran nulos, de ningún valor ni efecto, los derechos otorgados en fecha 24 de Junio de 1891 á favor de la sucesión Cárlos B. Báez para la explotación de las Salinas de Puerto Hermoso.
Art. 2º Por el Ministerio de lo Interior serán dictadas las disposiciones necesarias para poner oportunamente al Ilustre Ayuntamiento de la Común de Baní en posesión de las citadas Salinas, cuya propiedad le pertenece.
(1) V. núm. 3074.
Art. 3° Se reserva á los sucesores del finado Carlos B. Báez el derecho de retirar, en el término de sesenta días, á partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución en la "Gaceta Oficial," todos los útiles de trabajo y cualesquiera otros muebles que posean entre el radio de las Salinas; y respecto de aquellas propiedades allí radicadas, tales como muros de contención, bohíos, ranchos y otras que por su naturaleza no sean susceptibles de trasporte, se le reserva también, á cargo del Municipio de Baní, la indemnización correspondiente á juicio de expertos, los que serán designados por el mismo Ministro de lo Interior en la forma conveniente.
Art. 4° Los derechos reservados á la sucesión Cárlos B. Báez, según el artículo 3° precedente, se entienden sin perjuicio por parte del Ilustre Ayuntamiento de Baní, del derecho que este tiene para exigir y obtener previamente la entrega de la cantidad de sal de que resulte acreedor hasta esta fecha por el concepto del 5% sobre el producto de las Salinas, que aún no le haya sido entregado.
Dada en el Palacio de Gobierno, en Santo Domingo, Capital de la República, el día 6 de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.