Texto de la norma
Núm. 3211.—RESOLUCION del C. N. anulando la de fecha 29 de Mayo de 1891, relativa á los Oficiales del Estado Civil.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que la resolución dictada por este Alto Cuerpo con fecha 29 de Mayo de 1891 (1) elevando á disposición legislativa el auto dictado por la Suprema Corte de Justicia, ordenando que los oficiales del Estado Civil lleven por duplicado sus registros, está previsto por los artículos 43 del Código Civil y 62 y 63 de la Ley Orgánica de Tribunales;
Considerando: que la disposición de referencia anula los efectos de lo contenido en el artículo 40 del Código Civil,
RESUELVE:
Art. 1º Se anula la resolución de fecha 29 de Mayo de 1891 á que se refiere el primer considerando; y quedan en su fuerza y vigor las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 43 del Código Civil y 62 y 63 de la Ley Orgánica de Tribunales, y los cuales se refieren á las obligaciones de los oficiales del Estado Civil en el ejercicio de sus funciones.
Art. 2º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á lo 20 días del mes de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—Natalio Redondo.—A. Andreu.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, encargado de las Carteras de Guerra y Marina.—Tomás D. Morales.
(1) V. núm. 3026.
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