Texto de la norma
Núm. 3206.—RESOLUCION del C. N. reconociendo al Señor José A. Duluc el derecho de amparo de los efectos del Decreto de 10 de Abril de 1889:
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República, y declarada la urgencia.
Vista la instancia del ciudadano José A. Duluc, con justificación de haberse amparado del Decreto de fecha 10 de Abril del año 1889; y atendiendo que el justificante que exhibe el peticionario es la base del título ó expediente que necesita; y si este le es negado por el Síndico no hay razón para ello,
RESUELVE:
1º Reconocer el derecho de amparo de los efectos del decreto de fecha 10 de Abril del año 1889, al ciudadano José A. Duluc.
2º El Ayuntamiento de San Pedro de Macorís ordenará á su Síndico á librarle el título de exoneración de Patente á la casa de referencia en la instancia.
3º Envíese la presente Resolución al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 22 días del mes de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Molina.— Los Secretarios.—A Andreu.—Natalio Redondo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 25 de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado.—El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.
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