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Resolución

Resolución 3187

CONSECION OTORGADA POR EL P. E. AL SEÑOR CARLOS A. MOTA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MUELLE Y ENRAMADA EN EL PUERTO DE BARAHONA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 jun de 1892fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3187.—CONCESION otorgada por el P. E. al señor Cárlos A. Mota para el establecimiento de un muelle y enramada en el puerto de Barahona. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Vista la solicitud que con fecha 13 del corriente mes dirige el señor Cárlos A. Mota al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, pidiendo concesión para establecer un muelle y una enramada en el puerto de Barahona; Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado y en virtud de la atribución 12ª del artículo 51 de la Constitución, RESUELVE: Conceder al señor Cárlos A. Mota el derecho que solicita bajo las condiciones siguientes: 1º El señor Cárlos A. Mota, ó quienes sus derechos representaren, construirán un muelle en el puerto de Barahona que se internará en el mar hasta encontrar una profundidad de cinco piés. El pilotaje deberá ser de yareyes, guayacán ó bayahonda, clavados á seis piés de distancia por lo menos; las trabazones de madera criolla, en donde sea necesario. En el muelle se colocarán rieles y carros que conduzcan á la Aduana y depósito las mercancías desembarcadas, pudiendo el concesionario usar la fuerza motriz que más convenga á sus intereses. 2º El trasporte de las mercancías á la Aduana y depósito, y de toda operación de carga y descarga del muelle á los buques atracados á las lanchas de carga y descarga, si no hubieron atracado ó vice-versa, se hará por cuenta del empresario excepto los efectos que floten, y tendrá la facultad de nombrar sus trabajadores para el caso. 3º Para el cobro de los derechos de embarque y desembarque de efectos, así como para el trasporte de los mismos, presentará el concesionario al Ministerio de Fomento la tarifa correspondiente, que estará sujeta á la aprobación y modificación,—si fuere exájerada—del Poder Ejecutivo. 4º El depósito tendrá sesenta piés de largo por veinte de ancho, con doce piés de puntal, y será construido de madera sólida, con techumbre de hierro galvanizado y piso de tablones de pichipain, ladrillos ó cimento. Hácia un extremo de dicho depósito se construirá una pieza alta de 15 x 20, que servirá de Aduana. 5º El concesionario colocará una balanza Fairbairks fuera ó dentro del depósito, de modo que puedan pesarse en ella los carros cargados que conduzcan los productos de exportación y otros efectos sujetos al pago de derechos por su peso. 6º El edificio de que es objeto esta concesión será un almacén de depósito y peso que deberá considerarse como anexidad de la Aduana para los casos siguientes: 1º Para cuando el Interventor de la Aduana juzgue conveniente hacer en él la verificación de las mercancías. 2º Para cuando quiera almacenar en él las mercancías que se declaren en depósito. 3º Para que use de la balanza para el fiel de peso que ordene la ley. 7º Todo comerciante ó hacendado podrá depositar en el edificio hasta cien quintales de objeto de exportación y setenta y cinco de importación de productos que estén sujetos al pago de derechos por su peso, todo por el espacio de diez días, sin que la empresa le exija otra remuneración que las estipuladas en esta concesión. 8º Cuando los productos ó mercancías excedan del peso y tiempo señalados, será objeto de convenio especial entre la empresa y el depositante, el precio que deba fijarse por el depósito. 9º La parte del edificio destinada para oficinas de Aduana será apropiada á su objeto y á cargo del concesionario dotarla de los muebles necesarios. 10. El Gobierno dominicano deja á beneficio del concesionario por el término de esta concesión, el cinco por ciento del derecho de muelle que se cause por la Aduana de Barahona, cuyo derecho no podrá ser disminuído mientras no venza dicho término. El cobro se hará directamente por el empresario, sin que se incluya en la totalidad de los derechos que deba pagar el importador ó exportador, tomándose razón de tal derecho de muelle en la oficina como dato estadístico. 11. La empresa empezará á cobrar el cinco por ciento de muelle de que habla el artículo que precede tan pronto estén terminados y puestos al servicio público, el muelle y edificio de Aduana y depósito. 12. Además del derecho de muelle, la empresa cobrará directamente de los importadores y exportadores como sigue: Cuatro centavos por cada cien libras de peso bruto, sobre todos los productos de importación y exportación, sujetos al pago de derechos por su peso. El azúcar y las maderas que causan derechos por su peso pagarán veinte centavos por tonelada. 13. Se exceptúan de pago: 1º Las mercancías y efectos que sean propiedad del Estado. 2º Los equipajes de los pasajeros. 3º Los animales que se embarquen ó desembarquen. 14. El concesionario es responsable del daño, avería ó sustracción que puedan sufrir los productos ó mercancías que tanto por cuenta del Gobierno como de particulares, se depositen en el edificio, siempre que de parte del concesionario haya habido descuido ó falta de cumplimiento tocante á las medidas de seguridad que deba tomar para poner á salvo los intereses que se le confíen. 15. El concesionario se compromete á mantener en buen estado durante el tiempo indicado en esta concesión, el edificio de Aduana, depósito y peso, así como el muelle, siendo responsable de cualquier perjuicio que cause al Gobierno ó á los particulares por falta de cumplimiento de estas condiciones. 16. Los materiales necesarios para la construcción del edificio, la balanza Fairbairks y los muebles necesarios para las oficinas de la Aduana, si se importaren del extranjero, serán libres de derechos; y los buques que los condujeren, si no trajeren otros efectos, serán exentos de los derechos de puerto, con excepción de los de práctico y médico de sanidad. 17. Se conceden al empresario dos años para empezar los trabajos y tres para terminarlos. 18. La presente concesión y las franquicias en ella otorgadas, durarán por el término de veinte y cinco años que principiarán á contarse desde el día en que sean puestos el muelle y edificio de Aduana y depósito y peso, al servicio público; y vencidos dichos veinte y cinco años quedarán las obras y el peso á beneficio del Estado, debiendo el concesionario entregarlo todo en perfecto estado de servicio. 19. La presente concesión podrá ser traspasada en todo ó en parte á cualquier individuo ó compañía, pero en ningún caso á un Gobierno extranjero, so pena de nulidad del traspaso y pérdida de la concesión. 20. Las dificultades que se susciten serán dirimidas por los Tribunales de la República, no pudiendo dar lugar á reclamaciones internacionales. Dada en Santo Domingo, en el Palacio Nacional, Capital de la República, el día 22 de Junio de 1892: año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó. Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona