Texto de la norma
Núm. 3185.—RESOLUCION del C. N. votando la suma de $30,000 con cargo á gastos extraordinarios, como contribución del Estado para un acueducto que establecerá en la común de Baní la sociedad "Amigos del Progreso."
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la solicitud elevada á este Alto Cuerpo por la sociedad "Amigos del Progreso" de la común de Baní, exponiendo la suma necesidad en que se encuentra aquel pueblo de un surtidor de agua, que lo provea de ese elemento tan indispensable á la vida de los asociados como al desarrollo y mantenimiento de los intereses agrícolas, pecuarios é industriales de aquella Común,
Considerando: Que el estado excepcional de la Común de Baní, por carecer de una aguada capaz de ponerla en todo tiempo al abrigo de las contingencias de una sequía, ha dado lugar á pérdidas cuantiosas de intereses allí aglomerados por muchos años de trabajo;
Considerando: Que no es posible la existencia de un individuo y mucho menos de un pueblo, sin tener á la mano y sin esfuerzo alguno los elementos de primera necesidad como es el agua;
Considerando: Que es deber imperioso del Estado contribuir por todos los medios posibles á impedir que se repitan sucesos que por su gravedad puedan ser funestos tanto á los intereses como á la vida de los asociados,
RESUELVE:
Art. 1º Votar la suma de treinta mil pesos, moneda corriente, con cargo á gastos extraordinarios, como contribución del Estado al acueducto que en la Común de Baní se propone llevar á cabo la sociedad "Amigos del Progreso."
Art. 2º Por ser una obra de interés general, tanto al principiar como en el curso de los trabajos, se le dará cuenta circunstanciada al Poder Ejecutivo por órgano del Ministerio correspondiente.
Art. 3º Envíese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 17 de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—Jaime Mota.—M. J. Jimenez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 días del mes de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.
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