Texto de la norma
Núm. 3165.—RESOLUCION del C. N. prorrogando por 20 años más, y con algunas modificaciones la concesión de vapores otorgada al Sr. W. P. Clyde.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la solicitud que en fecha 11 de los corrientes dirige á este Alto Cuerpo el señor E. Reed, á nombre y representación del señor W. P. Clyde, de New York, dueño de los vapores que actualmente hacen el tráfico entre los puertos de esta República y el de New York en que expone: que el Señor Clyde estará dispuesto á condonar al Gobierno Dominicano la deuda que contra él tiene pendiente, que asciende á la suma de ciento cincuenta y siete mil, seiscientos ochenta y seis pesos, cincuenta y cinco centavos al 20 de Enero del corriente año, comprendidos los intereses devengados al 6% anual, siempre que se le permita á sus vapores hacer tráfico por los puertos de la República, por el término de veinte años, á contar desde la promulgación de la presente Resolución, libres de derechos de puerto y barra creados y que puedan crearse en lo adelante, lo mismo que derechos fiscales y municipales, exceptuando los derechos personales de intérprete, sanidad y práctico, bajo las mismas condiciones de la primitiva concesión de fecha 15 de Noviembre del año 1878; (1)
Considerando: que si bien el Estado, al aceptar tal proposición por el término de veinte años, con la liberación de derechos de puerto y barra y los que son consiguientes, perjudica sus intereses, en cambio los recupera ventajosamente con la condonación de la deuda de ciento cincuenta y siete mil, seiscientos ochenta y seis pesos, cincuenta y cinco centavos y los intereses al 6% anual, suma bastante considerable que pesa sobre el Erario Nacional;
Considerando: que en la actual concesión se le impone al Señor W. P. Clyde la condición de tocar en el puerto de Barahona, dándole con este paso facilidades al comercio,
RESUELVE:
Art. 1º Prorrogar por el término de veinte años más, á contar de la fecha de la promulgación de esta Resolución, la concesión que tiene otorgada el Señor W. P. Clyde, de New York, sus
(1) V. núm. 1717.
herederos, sucesores y apoderados, para la navegación de sus vapores por los puertos de la República, bajo lo estipulado en la concesión de fecha 15 de Noviembre del año 1878, con las modificaciones de fecha 21 de Enero del año 1879 (1) y con las estipulaciones siguientes:
1º Los vapores de la línea Clyde estarán obligados por el contrato de referencia á tocar en los puertos de Montecristi, Puerto Plata, Samaná, Sánchez, Macorís, Santo Domingo y Azua, y en sentido inverso cuando regresen; y tocarán en Barahona, cuando el comercio de esa plaza tenga en la de New York á lo menos descientos barriles de carga, ó los solicite de sus agentes, para enviar á lo menos cien toneladas.
2º El concesionario se obliga á tener siempre á bordo de dichos vapores, dos camareros y una camarera que hablen el idioma castellano.
Art. 2º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 6 de Mayo de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—Natalio Redondo.—A. Andreu.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional en Santo Domingo, Capital de la República, el 21 de Mayo de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó.
Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, encargado de las Carteras de Hacienda y Comercio.—Tomás D. Morales.
(1) V. núm. 1739.
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