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Resolución

Resolución 3148

DEL C. N. CONCEDIENDO AL AYUNTAMIENTO DE SABANA DE LA MAR EL DERECHO DE VENDER CINCUENTA SOLARES DEL CASCO DE LA POBLACION Y DOS CABALLERIAS DE TERRENO DEL EJIDO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 may de 1892fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Ilustre Ayuntamiento de Sabana de la Mar

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3148.—RESOLUCION del C. N. concediendo al Ayuntamiento de Sabana de la Mar el derecho de vender cincuenta solares del casco de la población y dos caballerías de terrenos del Ejido. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la solicitud elevada á esta Cámara por el Ilustre Ayuntamiento constitucional de Sabana de la Mar, pidiendo se le autorice á vender cincuenta solares del casco de la población y dos caballerías de los terrenos del Ejido, donde no perjudique el ensanche de la población, para con su producto construir una casa municipal y otra para escuelas de ambos sexos, así como para cercar convenientemente su cementerio, contribuir á la completa terminación de las calzadas de la iglesia católica y á la colocación del reloj público; Considerando: ser obras de interés público las que se propone acometer el Ilustre Ayuntamiento de Sabana de la Mar, RESUELVE: Art. 1º Se concede al Ilustre Ayuntamiento de Sabana de la Mar, el derecho para vender cincuenta solares del casco de la población y dos caballerías de terrenos del Ejido, donde no perjudique el ensanche de la población, para con su producto construir dos edificios, uno destinado á casa municipal y el otro para escuelas de ambos sexos; cercar convenientemente su cementerio; contribuir á la completa terminación de las calzadas de la iglesia católica y á la colocación del reloj público. Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 29 de Abril de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—A. Andreu.—Natalio Redondo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Mayo de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona