Texto de la norma
Núm. 3145.—RESOLUCION del C. N. reconociendo deber al Sr. Juan B. Vicini la cantidad de $18.244,67 á que asciende su acreencia contra el Gobierno según cuenta producida el 31 de Marzo.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la solicitud que el señor Juan Bautista Vicini ha elevado á este Alto Cuerpo pidiendo se le autorice á cobrar la suma de diez y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro pesos, setenta y siete centavos que le adeuda el Gobierno, por suministros de fondos que proveyó en Agosto del año 1890, para cubrir los haberes devengados de los miembros del Poder Legislativo, lo que aún no se le ha satisfecho, del producido del impuesto de 5% sobre los derechos de importación destinado á cubrir la acreencia del Banco Nacional, después que al referido Establecimiento de Crédito se le haya satisfecho la dicha acreencia;
Considerando: primero, que el señor Juan B. Vicini tiene justificado el legítimo derecho que le asiste para la reclamación que somete á la Representación Nacional; segundo, que el caso en que se encuentra la acreencia de que se trata es de carácter especial, pues que además de justificarla el derecho, implica para los miembros del Congreso la obligación moral de dejar garantidos suficientemente los intereses que sirvieron para suplir la carencia del Erario, poniéndole en condiciones de atender oportunamente á uno de sus más urgentes compromisos para con la misma Representación Nacional; tercero, que es de idéntico modo incontrovertible la justicia que asiste al interesado para reclamar á la vez la indemnización que corresponde al perjuicio irrogado, por la demora que ha sufrido la solventación de esta deuda, así como por la que pudiera sufrir aún hasta la fecha en que quede en posesión el acreedor del valor adeudado,
RESUELVE:
Art. 1º Se reconoce deber al señor Juan B. Vicini, la cantidad de diez y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro pesos setenta y siete centavos á que asciende su acreencia contra el Gobierno según cuenta producida el 31 de Marzo próximo pasado.
Art. 2º Queda á su vez declarada de prioridad la citada acreencia para su pago con el producido del 5% de recargo decretado en fecha 23 de Diciembre de 1891 sobre los derechos de
importación, inmediatamente después que quede cancelada la deuda á favor del Banco Nacional de Santo Domingo, para cuya solventación fué creado especialmente el referido impuesto.
Art. 3º A partir del día 1º del mes actual la expresada acreencia de $18.244 setentisiete centavos gozará de un interés mensual de 1½ %, salvo que el Gobierno de la República se encuentre en aptitud para proveer al pago de dicha deuda, en cuyo caso por lo que se refiere al interés estipulado no habrá derecho a exigirlo.
Art. 4º Envíese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 11 de Abril de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente.—Luis T. del Castillo.—Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—J. A. Noboa.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su promulgación.
Dado en el Palacio Nacional en Santo Domingo, Capital de la República, el 28 de Abril de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEREUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.
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