Texto de la norma
Núm. 3140.—RESOLUCION del C. N. reconociendo al Sr. Cosme Batlle como acreedor del Estado, por la suma de $35.000 moneda corriente.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la nota de fecha 28 del mes de Marzo próximo pasado que el ciudadano Ministro de Relaciones Exteriores envía á este Alto Cuerpo, significándole que el Consejo de Gobierno ha resuelto que el Estado indemnice al señor Cosme Batlle con la suma de treinta y cinco mil pesos moneda corriente, por daños y perjuicios ocasionádoles por la sentencia condenatoria pronunciada por la Suprema Corte de Justicia en fecha 3 de Junio de 1889 en la litis intentada contra el mencionado señor Batlle por la sucesión Gutiérrez; y haciendo mérito del protocolo anexo que justifica el reclamo de referencia se desprenden las consideraciones;
Considerando; que la revisión civil de fecha 9 de Abril de 1890 anulando las sentencias de 3 de Junio de 1889, prueba la errada aplicación de la ley en perjuicio del señor Cosme Batlle;
Considerando: que es de justicia indemnizar al referido señor de los daños y perjuicios recibidos en ese asunto,
RESUELVE:
Art. 1º Reconocer al señor Cosme Batlle como acreedor del Estado por la suma de treinta y cinco mil pesos moneda corriente.
Art. 2º Mandar que se pague por quien corresponda y en la forma hasta aquí establecida, al señor Cosme Batlle, la mencionada cantidad de treinta y cinco mil pesos en la deuda llamada extranjera.
La presente será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 8 de Abril de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente.—Luis T. del Castillo.—Los Secretarios.—J. A. Noboa.—M. J. Jimenez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, en el Palacio Nacional, Capital de la República, el día 11 de Abril de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.
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