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Resolución

Resolución 3126

DEL C. N. APROBANDO LA DEL P. E. DE FECHA 18 DE JULIO DE 1891 RELATIVAMENTE A LA CREACION - POR UNA SOLA VEZ Y POR LA ZAFRA QUE TERMINA EN 1892 - DE 6 CENTAVOS POR CADA QUINTAL DE AZUCAR QUE DE DICHA ZAFRA QUE SE EXPORTE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 mar de 1892fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3126.—RESOLUCION del C. N. aprobando la del P. E. de fecha 18 de Julio de 1891 relativamente á la creación—por una sola vez y por la zafra que termina en 1892—de 6 centavos por cada quintal de azúcar que de dicha zafra se exporte. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 18 de Julio del año próximo pasado creando el impuesto ó contribución de 6 cts. por cada quintal de azúcar que se exporte de la zafra que comenzó en Diciembre del año pasado y que terminará en Junio del corriente año; Considerando: que esa contribución especial por una sola vez, puesto que se limita á la zafra indicada, ha sido un arbitrio indispensable justificado por la necesidad de atender á la erogación extraordinaria que causó el envío de un Plenipotenciario á los Estados Unidos de América, con el fin de celebrar un Tratado de reciprocidad comercial beneficioso principalmente para la industria azucarera; y que la mayoría de los hacendados no opuso resistencia alguna á dicha contribución, convencidos de la necesidad que la creaba y del beneficio directo que dicho tratado les producía, RESUELVE: Art. 1º Aprobar en todas sus partes la Resolución tomada por el Poder Ejecutivo en fecha 18 de Julio del año 1891, creando por una sola vez y por la zafra que termina en Junio del corriente año, la contribución de 6 cts. por cada quintal de azúcar que de dicha zafra se exporte. Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 24 de Marzo de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Presidente.—Pedro M. Garrido.—Los Secretarios.—J. A. Noboa.—Rafael Damirón. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Marzo de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona