Texto de la norma
Núm. 2900.—RESOLUCION del C. N. disponiendo que las secciones de Las Matas de Santa Cruz y la Loma queden comprendidas como parte integrante de la común de Guayubín.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la instancia presentada por los habitantes de Las Matas de Santa Cruz y La Loma, fechada el 7 del mes en curso, pidiendo se les conceda el derecho de pertenecer á la común de Guayubín, ya que de hecho pertenecen por la proximidad ;
Considerando : que la distancia que les separa de la cabecera
del Distrito, les ocasiona perjuicios en sus intereses respectivos, y les obliga á desatender á sus servicios cuando las autoridades los requieren;
Considerando: que la proximidad de Guayubín les proporciona ventajas, porque esa circunstancia les ha obligado á contraer grandes relaciones de intereses en esa población;
Considerando: que el Decreto de esta Cámara respecto á la demarcación de límites, no se opone á que una sección busque su bienestar en ese caso, siempre que quede subordinada á la entidad política á que pertenece,
RESUELVE:
1º Desde la promulgación de la presente, quedarán comprendidas como parte integrante de la común de Guayubín, las secciones de Las Matas de Santa Cruz y La Loma.
2º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dada en la sala de sesiones del Palacio Nacional, á los 3 días del mes de Junio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente.—Pedro M. Garrido.—Los Secretarios.—A. Andreu.—Natalio Redondo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Junio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.
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