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Resolución

Resolución 3889

AUTORIZANDO A LOS SEÑORES DON ULISES HEUREAUX Y DON RAFAEL E. GALVAN, RESPECTIVAMENTE, A CONSTRUIR A CADA UNO DE ELLOS, N BAÑO DE MAR EN LAS PROPIEDADES QUE POSEN EN LA CIUDAD NUEVA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jun de 1899fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3889.—RESOLUCION del C. N. autorizando á los señores don Ulises Heureaux y don Rafael E. Galván, respectivamente, á construir, cada uno de ellos, un baño de mar en las propiedades que poseen en la Ciudad Nueva. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En Nombre de la República. Vista la instancia dirigida á este Alto Cuerpo por los señores don Ulises Heureaux y don Rafael E. Galván, mediarte la cual piden se le permita construir dos baños de mar y levantar arboledas en la zona marítima de esta ciudad, cediéndoles en propiedad el terreno necesario para anexarlos, respectivamente, don Ulises Heureaux á los solares número 6 y 8, 4 y 5 de los de la Ciudad Nueva, y don Rafael E. Galván á los solares números 9, 10 y 17, también de los de la misma Ciudad Nueva; Considerando: que el hecho de construir esos dos baños y levantar arboledas en los sitios designados, servirá no sólo para generalizar ideas de higiene, sino que convertirá en útil y acaso en hermoso también, un pedazo de tierra yermo, poco frecuentado por motivo de las inmundicias que mantiene su mismo abandono; Considerando: que el terreno solicitado es propiedad del Estado; En uso de las facultades que á este Alto Cuerpo concede el artículo 26 de la Constitución del Estado, RESUELVE: Art. 1º Autorizar á los Sres. Ulises Heureaux y don Rafael E. Galván, respectivamente, á construir cada uno de ellos un baño de mar y levantar arboledas en los puntos designados, cediéndoles al efecto, al primero, la propiedad de 78 metros de largo por 115 metros de ancho de terreno, necesarios para anexar al baño que construirá á los solares números 6 y 8, 4 y 5 de la Ciudad Nueva; y al segundo, la propiedad de 77 metros de largo por 115 metros de ancho de terreno, necesarios para anexar al baño que construirá á los solares de su propiedad números 9, 10 y 17, situados igualmente en la Ciudad Nueva. Art. 2º A la Administración de Hacienda de la Provincia de Santo Domingo incumbe el expedir ambos títulos de propiedad. Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 5 de Junio del año 1899; 56º de la Independencia y 36º de la Restauración. El Vice-Presidente del Congreso, en ejercicio de la Presidencia,—R. García Martínez.—Los Secretarios, Jorge Curiel.—Jaime Mota. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Junio de 1899; año 56º de la Independencia y 36º de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. de J. Alvarez. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Cordero.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona