Texto de la norma
Núm. 3883.—RESOLUCION del C. N. aprobando la concesión otorgada en fecha 22 de Junio corriente, por el P. E. al ciudadano Genaro Pérez para el establecimiento de una finca agrícola en los terrenos baldíos del Estado existentes en la Común de Matanzas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo, en fecha veintidos de los corrientes, al ciudadano Genaro Pérez, para el establecimiento de una finca agrícola en los terrenos baldíos del Estado en la Común de Matanzas; la cual concesión está contenida en las siguientes cláusulas:
1º El ciudadano Genaro Pérez podrá establecer en los terrenos baldíos del Estado ubicados en la jurisdicción de la Común de Matanzas, y dentro de la extensión que media desde el límite Este de la misma Común hasta el río Nagua, y en la cantidad de cuarenta caballerías, plantíos de frutas tropicales exportables, tales como cacao, plátanos, guineos, piñas, cocos, naranjas, limones y otras de cultivo menor del mismo género.
2º Podrá celebrar contratos con todos los habitantes de Matanzas y demás regiones circunvecinas, para la siembra de las frutas mencionadas, garantizándole el Gobierno el disfrute de las mismas franquicias acordadas en la presente concesión.
3º Podrá igualmente introducir inmigrantes para sus trabajos, sin exigir retribución alguna, gozando del beneficio que acuerdan las demás disposiciones del caso prescritas por la Ley de la materia, de fecha cinco del mes de Junio de mil ochocientos setentinueve. (1)
4º Tendrá el concesionario la libre introducción por los puertos habilitados ó que se habiliten en la Común de Matanzas, de los siguientes efectos destinados exclusivamente al uso de sus fincas y depósitos de frutas: los útiles, herramientas, máquinas, rieles, locomotoras, carros, techumbres de cualquiera clase que sean para objeto y fines agrícolas, las semillas y plantas, animales de cría y de acarreo y empalizadas metálicas.
§ Las maderas en bruto en forma de cuartones, tablas y otros materiales destinados á los edificios necesarios á la empre-
(1) V. núm. 1780.
sa podrá introducirlos libre de derecho por una sola vez, siempre que el concesionario ó sus causantes, antes de importarlos, presenten al Ministerio de Fomento la nota de lo que pidan para cada edificio, indicando las medidas de éstos, con el plano correspondiente, notas que el Ministro podrá reducir cuando las crea exageradas. Igual formalidad se llenará para la introducción de todos los demás efectos comprendidos en esta cláusula.
5º Siendo necesario al solicitante el uso de buques rápidos y costosos para el trasporte de frutas, se le permite el establecimiento de una línea de vapores entre los puertos de los Estados Unidos y los puertos habilitados únicamente para ese fin, sin perjuicio de derechos adquiridos. En consecuencia tendrá la exoneración de los derechos de puerto y permiso de costa para dichos vapores, pero si trajeren mercancías ú otros objetos de comercio ó llevaren frutas de otro género, sujetas al pago de derechos de exportación, pagarán los derechos de puerto sobre las toneladas de carga que traigan ó lleven.
6º En consecuencia de las franquicias consignadas en la cláusula quinta, estos buques tendrán la obligación, cuando vayan ó vengan de los Estados Unidos, de desempeñar gratuitamente el servicio postal de la República Dominicana, bajo condición de que este servicio no les cause la menor detención que pueda perjudicar el comercio de frutas en que se ocuparán. También conducirán por mitad de precio la carga y pasajeros que se embarquen por cuenta del Gobierno.
7º Los vapores de esta línea podrán usar la bandera de cualquiera nación que le conviniere.
8º El concesionario tendrá derecho de embarcar sus guineos y otras frutas en cualquier puerto de la costa de Matanzas, en donde las condiciones del fondeadero le brinden seguridad á sus buques y vapores; á este fin, deberá obtener de la Aduana el correspondiente permiso basado en las franquicias que le acuerda esta concesión, corriendo de cuenta del mismo concesionario los honorarios del empleado ó empleados de aduana que se designen para comprobar la carga.
9º No se impondrá derecho de exportación, por el término de treinta años, á las frutas de la especie mencionada en la cláusula primera, cosechadas por el concesionario en sus plantíos y en los plantíos de sus colonos, quedando por el mismo tiempo libres de todo derecho fiscal y municipal los terrenos en que radique la plantación y sus accesorios. Queda entendido que la ex-
portación del cacao, café, tabaco, madera y cualquier otro artículo de comercio de los no exceptuados en esta concesión, estarán sujetos al impuesto que señala la Ley de Aranceles vigente.
10. El concesionario ó sus causantes podrán establecer en las costas de Matanzas los muelles que sean necesarios para facilitar el embarque de los guineos y frutas á que se contrae esta concesión.
11. El concesionario queda obligado á dar principio á las plantaciones de frutos dentro del término de un año después de aprobada esta concesión por el Congreso Nacional, y se obliga igualmente á tener sembradas, cuatro años después, medio millón de matas de guineos y otro medio millón de árboles de cacao, cultivo principal á que dará preferencia la empresa. Todo bajo pena de caducar, ipso facto, los derechos otorgados aquí.
12. El establecimiento de la línea de vapores tendrá lugar tan pronto como sea tiempo de hacer la primera cosecha de plátanos, ó guineos, ó sea diez y ocho meses después de comenzados los trabajos.
13. Tan luego como el desarrollo de la plantación que motiva esta concesión, haya, en el sentir del Gobierno, impuesto la necesidad de brindar mayores facilidades á la empresa, se habilitará el puerto de Matanzas para el comercio marítimo de importación y exportación, siendo á cargo del concesionario ó sus causantes resarcir al Estado los gastos indispensables de ese servicio, en el interín se causen derechos arancelarios por concepto de operaciones de comercio que basten á cubrir el presupuesto de gastos de aquel servicio; y siendo también á cargo del concesionario o sus causantes, fabricar un edificio de planta baja, construído de maderas y cubierto de hierro galvanizado, con capacidad suficiente para asiento de las oficinas y demás servicios anexos.
14. Como los terrenos en que se harán las plantaciones sólo se conceden á título de posesión, queda entendido que esta posesión no podrá ser turbada por el Gobierno, ni el Estado readquirirá el dominio útil de la propiedad de los mencionados terrenos, sino por el abandono que de las industrias implantadas en ellos hiciere el concesionario ó sus causantes.
15. La presente concesión tendrá fuerza y vigor durante treinta años.
16. Queda autorizado el ciudadano Genaro Pérez á hacer el traspaso de esta concesión á cualquier otro individuo, sociedad ó
compaiiia, per0 de ning6n modo podrB esta concesi6u ser traspa-
sada B Gobierno extranjero, so pena de nulidad.
17. Las dificultades que puedan originarsc cit tsta e r n +
sidn seriin dirimidas por 10s Tribunales de la RepGblics, pew e:?
ninglin cas0 esas dificultades, ni 10s fallos de la Justitia, pxlr6n
dar lugar Q reclamos internacionalcs.”
RESUELVE :
Articulo 1 9 Reformar la clBusula I@ de la exprcsida con-
cesibn, disponiendo que el empresario no podrii perjudicar derc-
chos de terceros.
Articulo 29 Aprobar las demk clausulas de la traserita con-
ceui6n.
Enviese a1 Poder Ejecutivo para 10s fines coristitucionales.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso Naciona:, a 1;s
dias del mes de Junio del aiio 1899; afio 569 de la Iudependencin
s’ 369 de la Restauracih.
El Presidente, Rafael E. Ga1vAn.-Los
Secretarios : Jorge
Curie1.-Jaime
Mota.
Ejeciitese, comuniquese por In Secretaria de Estado CO~LTY-
pondiente, publicandose en todo el territorio de la Republica ya-
ra su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domings, Capital de
la Repliblica, B 10s 29 dias del mes de Junio de 1899: afio 5 0 de
la Independencia y 369 de la Restauracibn.
El Presidente Constitucional de la Republica,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Foment0 y Obras Piib1icas.-
Cordero.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.