Texto de la norma
Núm. 3869.—RESOLUCION del C. N. autorizando al H. Ayuntamiento de Puerto Plata á crear un impuesto de diez centavos oro, sobre cada galón de alcohol ó aguardiente que se introduzca en la ciudad de Puerto Plata, procedente de cualquier punto de la República.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la solicitud del Honorable Ayuntamiento de Puerto Plata creando un impuesto de diez centavos oro á cada galón de alcohol, ron ó aguardiente que se introduzca en aquella localidad;
Considerando: que el uso de bebidas alcohólicas perjudica en cierto modo la moral y buenas costumbres de los pueblos;
RESUELVE:
Art. 1º Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Puerto Plata á crear un impuesto de diez centavos oro sobre cada galón de alcohol, ron ó aguardiente que se introduzca en la ciudad de Puerto Plata, procedente de cualquier punto de la República, sin que se considere libre de dicho impuesto el producto de los alambiques apatentados en la jurisdicción de dicha ciudad.
Art. 2º La presente será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 17 días del mes de Mayo de 1899; año 56º de la Independencia y 36º de la Restauración.
El Presidente, J. Furcy Castellanos.—Los Secretarios, A. Zeno.—Julio A. Lavandier.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el 19 de Mayo de 1899; año 56º de la Independencia y 36º de la Restauración.
El Vice-Presidente en ejercicio del Poder Ejecutivo,
W. FIGUEREO.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía,—José D. Pichardo B.
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