Texto de la norma
Núm. 3865.—RESOLUCION del C. N. autorizando al niño artista Don Gabriel del Orbe para que pueda usar el Busto de Bolívar con que le ha condecorado el Gobierno de Venezuela.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que el niño artista Don Gabriel del Orbe mereció que el Gobierno de Venezuela en fecha 30 de Marzo de 1898 le concediera la condecoración del Busto del Libertador, de la cuarta clase;
Considerando: que es muy justo que dicho niño tenga el derecho de usar, dentro y fuera del país, una condecoración obtenida por verdaderos méritos intrínsecos;
Visto el artículo 105 de la Constitución,
RESUELVE:
Art. 1º El niño Don Gabriel del Orbe queda autorizado á usar la condecoración del Busto de Bolívar, en la cuarta clase de la Orden.
Art. 2º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, á los 10 días del mes de Abril de 1899; año 56º de la Independencia y 36. de la Restauración.
El Presidente,—I. Mejías.—Los Secretarios,—Rafael F. Galván.—R. García Martínez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 días del mes de Abril de 1899; año 56º de la Independencia y 36º de la Restauración.
El Vice-presidente de la República en ejercicio de la Presidencia,
W. FIGUEREO.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—José D. Pichardo B.
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