Texto de la norma
Num. 3861.—RESOLUCION del C. N. autorizando á las Empresas de muelles, enramadas y depósitos de Monte Cristy, Puerto Plata, Samaná, San P. de Macorís, Santo Domingo y Azua á hacer en efectivo el cobro de sus respectivas tarifas en las mismas especies en que el Tesoro Público hace el cobro de los impuestos públicos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vistas las instancias que á la apreciación de este Alto Cuerpo han elevado los empresarios de los muelles, enramadas y depósitos de Monte Cristy, Puerto Plata, Samaná, San Pedro de Macorís, Santo Domingo y Azua, y,
Considerando: Que las rentas ó derechos que recaudan, á su provecho, las empresas concesionarias de muelles, enramadas y depósitos, son, en su mayor parte, rentas fiscales, cedidas á los concesionarios en cambio del servicio público á que están comprometidos;
RESUELVE:
Artículo 1º Las empresas de muelles, enramadas y depósitos, anteriormente mencionadas, podrán hacer efectivo el cobro de sus respectivas tarifas en las mismas especies en que el Tesoro Fiscal realiza el cobro de los impuestos públicos, esto es: cuando el servicio de muelles, enramadas y depósitos fuere ó pudiere ser prestado en provecho de operaciones que tengan por objeto la exportación, el pago del impuesto ó tarifa será exigible y deberá efectuarse en la forma y especies señaladas por el decreto de fecha 15 de Noviembre de 1898 para el cobro de todo derecho de exportación, pero cuando el servicio recaiga sobre operaciones de importación, su pago, aun cuando será exigible en oro americano, podrá satisfacerse con su equivalente en moneda nacional en la proporción del cambio oficial.
§ Los frutos mayores y toda otra clase de mercaderías que procedan del tráfico de cabotaje se considerarán como servicio de importación, en cuanto al cobro de los derechos de muelle y enramada.
Artículo 2º Queda á cargo de los Ministros de Fomento y Obras Públicas y de Hacienda y Comercio la ejecución de la presente.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, el día 12
de Abril de 1899; año 56º de la Independencia y 36º de la Restauración.
El Presidente.—I. Mejías.— Los Secretarios.—Rafael E. Galván.—R. García Martínez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 13 días del mes de Abril de 1899; año 56º de la Independencia y 36º de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. de J. Alvarez.
Refrendado: El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado de los Despachos de Fomento y Obras Públicas.—Jaime R. Vidal.
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