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Resolución

Resolución 3826

CONCEDIENDO A LOS SEÑORES EMILE LACROIX LEOPOLDO JULIEN EL DERECHO DE ESTABLECER EN EL PAIS UNA O MAS FABRIXAS PARA LA EXTRACCION DE ALMIDON Y PARA LA FABRICACION DE TAPIOCA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 sept de 1898fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3826.—RESOLUCION del P. E. concediendo á los señores Emile Lacroix y Leopoldo Julien el derecho de establecer en el país una ó más fábricas para la extracción de almidón y para la fabricación de tapioca. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional. Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Por cuanto el señor Leopoldo Julien, ciudadano frances, accidentalmente en esta ciudad, se ha dirigido al Poder Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, en su nombre y en el del señor Emile Lacroix, también ciudadano francés, solicitando concesión para establecer en el país una ó más fábricas para la extracción de almidón de la yuca, de la batata, del sagú y de otros tubérculos feculentos y para la fabricación de tapioca. Considerando: que las industrias en grande escala que se proponen establecer los señores Lacroix y Julien, son á todas luces beneficiosas al país. Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado RESUELVE: Otorgar, como por la presente otorga, á los señores Emile Lacroix y Leopoldo Julien, concesión para establecer en el país una ó más fábricas para la extracción de almidón y para la fabricación de tapioca, bajo las condiciones siguientes: 1º Los concesionarios por sí ó por medio de Sociedad Anónima, fundarán en el país, en los sitios que más convenga á sus intereses, uno ó más establecimientos para la extracción de feculas de yuca, batata, sagú y de otros tubérculos ó frutas harináceas ó feculentas y para la fabricación de tapioca. 2º Los concesionarios, ó la Compañía que ellos formen al efecto, podrán adquirir terrenos en todo el país, por compra, donación ó por medio de contrato con los dueños; hacer inscripciones hipotecarias; intentar acción judicial y defenderse en la forma prescrita por los Códigos nacionales, considerándose desde luego con los mismos derechos de ciudadanos dominicanos. 3º Los concesionarios ó la Compañía que ellos formen que se denominará: "Compañía Industrial de Feculerías de la Repú- blica Dominicana", tendrá dos años de término, á partir desde la presente fecha, para hacer los estudios técnicos y económicos relativos á las industrias de que es objeto esta concesión y para el establecimiento de la primera fábrica; transcurrido ese término sin haberse establecido la primera fábrica, quedará esta concesión nula de pleno derecho; salvo los casos de fuerza mayor, justificados debidamente. 4º Estarán exentos del pago de derechos, durante el término de esta concesión, las máquinas, motores, aparatos, sebo de lubrificar y las herramientas que pertenezcan exclusivamente á la empresa; los instrumentos de agricultura, las semillas de tubérculos ó frutas que no se encuentren en el país, y los envases necesarios, siempre que no sean de vidrio, debiendo estos traer estampado el nombre de la empresa; y por una sola vez: todo el material de construcción que á juicio del Ministerio de Fomento y Obras Públicas sea necesario para la fábrica ó fábricas de la empresa; debiendo serle sometidos previamente los planos de los edificios y la nota detallada de los materiales, para su aprobación ó desaprobación y enmienda. 5º Estarán exentos del pago de derechos de exportación, durante el término de esta concesión, todos los productos fabricados por la empresa y que procedan de los tubérculos mencionados. 6º Los individuos dominicanos, dependientes de la empresa, estarán exentos del servicio militar activo en tiempo de paz siempre que hayan sido militares licenciados del ejército permanente. 7º Esta concesión durará treinta años á partir desde la fecha en que sea aprobada por el Poder Legislativo. 8º Los concesionarios tienen la facultad de trasapasar esta concesión á tercero, previo aviso al Gobierno, con todos sus derechos y franquicias, también con sus cargos y obligaciones; pero esa cesión no podrá hacerse en ninguna forma en favor de nación ni gobierno extranjero, so pena de nulidad y pérdida de la concesión. 9º Las dificultades que se susciten se dirimirán por los Tribunales de la República, no pudiendo en ningún caso dar lugar á reclamaciones internacionales. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 días del mes de Setiembre de 1898; año 55º de la Independencia y 36º de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas, interino,—Jaime R. Vidal.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona