Texto de la norma
Núm. 3811.—RESOLUCION del P. E. concediendo á los señores Eugenio Coen y Eduardo Romero Luyando el derecho de explotar manantiales de petróleo en terrenos comureros de que son condueños, situados en el lugar denominado "Agua Hedionda", jurisdicción de "Higüerito".
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto los señores Eugenio Coen y Eduardo Romero Luyando, se han dirigido al Poder Ejecutivo por conducto del Ministro de Fomento y Obras Públicas en fecha 26 de Abril último, manifestando haber denunciado ante la Gobernación de Azua en fecha 30 de Octubre del año próximo pasado, la existencia de varios manantiales de petróleo en terrenos comuneros de que son condueños, situados en el lugar denominado "Agua Hedionda", jurisdicción de "Higüerito"; abarcando un área de terreno de treinta mil metros cuadrados, según aparece del plano y de la certificación depositados oportunamente en el Ministerio de Fomento, y solicitan el derecho de explotar dichos pozos de petróleo en toda la extensión del aludido plano conforme á la Ley de la materia.
Por cuanto en el expediente levantado al efecto por la Gobernación de Azua, consta que los solicitantes han llenado todas las prescripciones de la Ley de minas vigente;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado y en virtud del artículo 16 de la Ley de la materia,
RESUELVE:
Conceder á los señores Eugenio Coen y Eduardo Romero Luyando, el derecho que solicitan bajo las condiciones siguientes:
1º Efectuar la explotación de los manantiales de petróleo comprendidos en los límites del plano, conforme á las reglas del arte, sometiéndose estrictamente á las prescripciones de los reglamentos y ley de minas.
2º Indemnizar, conforme á dicha ley, los daños y perjuicios que por los trabajos de explotación y por otras causas hubieren de irrogarle á las propiedades é interses de tercero
3ª Contribuir en razón del beneficio que reciban á los gastos de construcción de galerías generales, de desagüe ó trasporte, cuando por disposición del Gobierno se abran para un grupo de pertenencias ó para el de toda la comarca minera.
4ª Tener la mina poblada ó en actividad, sin interrupción, después de principiada la explotación, salvo fuerza mayor justificada.
5ª Fortificarla dentro del plazo que se le señale cuando por mala dirección de los trabajos amenace ruina, salvo fuerza mayor justificada.
6ª No suspender los trabajos de la mina, con ánimo de abandonarla, sin previo aviso al Gobierno y sin dejar su fortificación en buen estado.
7ª Entregar al Gobierno diez centavos por cada tonelada de petróleo que se extrajere de los manantiales.
8ª Los concesionarios tendrán el derecho de explotar el petróleo en toda la extensión del aludido plano, sin perjuicio de tercero, con la facultad de aprovechar todos los cursos de agua existentes en los límites mencionados, así como hacer uso de las vías de comunicación hoy conocidas, ó construir otras, como carreteras, vías férreas, canales, etc., etc., conformándose en todo á las prescripciones legales y reglamentos en vigor y con tal que en nada perjudiquen derechos adquiridos por otros.
9ª Las máquinas y útiles accesorios que introduzcan en el país para los antedichos trabajos se declaran exentos de derechos.
10. La presente concesión otorgada de conformidad á la Ley de minas vigente, dá derecho á los concesionarios para empezar los trabajos de explotación cuando les convenga, pero nunca después de un año, á partir desde esta fecha.
11. El presente título asegura los derechos de los concesionarios, mientras cumplan con las condiciones precedentes, en cuya virtud, pueden hacer su explotación, aprovechar sus productos y disponer libremente de ellos, enajenar, previo aviso al Gobierno, los derechos concedidos á quien ó á quienes les convenga, según su voluntad, con sujeción á las leyes.
12. Las dificultades y controversias que se originen se dirimirán por los Tribunales de la República, no pudiendo dar lugar á reclamaciones internacionales.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la República, á los 17 días del mes de Mayo de 1898; año 55° de la Independencia y 35° de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.— Cordero.
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