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Resolución

Resolución 3809

AUTORIZANDO AL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE AZUA PARA QUE PUEDA COBRAR UN IMPUESTO DE $ 6 HOROS POR DERECHO DE ENTRADA A TODO BUQUE DE VAPOR QUE TOQUE PUERTO DE TORTUGUERO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 may de 1898fecha
Asunto municipaltipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3809.—RESOLUCION del C. N. autorizando al H. Ayuntamiento de la Común de Azua para que pueda cobrar un impuesto de $6 oro, por derecho de entrada, á todo buque de vapor que toque en el Puerto de Tortuguero. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la instancia elevada á este Alto Cuerpo por el Honorable Ayuntamiento de la Común de Azua, en fecha 26 de Marzo del año próximo pasado, tendiente á obtener de este Alto Cuerpo la debida autorización para cobrar un impuesto de seis pesos oro á todo buque de vapor que toque en el puerto de Tortuguero—por derecho de entrada—así como para modificar la Tarifa de recargo municipal en lo que concierne al impuesto á los buques de vela, es decir, que el impuesto de dos centavos que se les cobra actualmente, sea elevado á cinco centavos; Considerando: que los Ayuntamientos de Puerto Plata, Samaná, Monte Cristy y otros cobran actualmente ese impuesto á los buques de vapor; y no es justo negarle ese derecho al de Azua, máxime cuando el producto de dicho impuesto será dedicado al ensanche de la Instrucción Pública. Considerando: que el aumento del impuesto á los buques de vela tendería á alejarlos de aquel puerto, perjudicando así las entradas de aquel Municipio; RESUELVE: Unico: Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de la Común de Azua para que pueda cobrar un impuesto de seis pesos oro—por derecho de entrada—á todo buque de vapor que toque en el puerto de Tortuguero, quedando vigente el de dos centavos que se cobra actualmente á los buques de vela, y debiendo dedicarse el producto de esos impuestos al fomento de la Instrucción Pública. Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, á los 29 días del mes de Abril del año 1898; 55º de la Independencia y 35º de la Restauración. El Presidente,—C. T. Nouel.—Los Secretarios,—J. Furcy Castellanos.—T. Eduardo Leyba. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado corres- pondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 2 días del mes de Mayo de 1898; año 55º de la Independencia y 35º de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.—José D. Pichardo B.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona