Texto de la norma
Núm. 3706.—RESOLUCION del P. E. otorgando al señor Pablo A. Albarrán, concesión para el establecimiento de fincas y fábricas dedicadas al cultivo y elaboración de tabaco.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional.—Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el señor Pablo A. Albarrán, natural de la isla de Cuba, se ha dirigido en fecha 6 de Octubre del año próximo pasado al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, solicitando concesión para el establecimiento de fincas y de fábricas dedicadas al cultivo y elaboración de tabaco.
Considerando: que esos establecimientos agrícolas é industriales vendrán á darle ocupación lucrativa á gran parte de la inmigración que hoy visita nuestras playas, y que á la vez servirán de escuela práctica á los agricultores nacionales que se dediquen al mismo cultivo y,
Considerando: que es deber ineludible del Gobierno propender al desarrollo de la agricultura, fuente principal de la riqueza pública.
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
Otorgar al señor Pablo A. Albarrán, la concesión que solicita bajo las condiciones siguientes:
1ª Se le concede al señor Pablo A. Albarrán, á título gratuito, el terreno que puedan ocupar sus fincas de tabaco y establecimientos industriales para la elaboración del producto, de aquellos que posea el Estado en las Provincias de Santo Domingo, Seybo y Azua y en el Distrito de Barahona; previa presentación al Ministerio de Fomento de los planos correspondientes. Los terrenos concedidos volverán á propiedad del Estado, el día que cesaren de ser utilizados en el cultivo del tabaco.
2ª Serán introducidos libres de todo derecho los efectos, máquinas, aparatos, casas, alambres para cercas, maderas y materiales de construcción que el concesionario introduzca para el servicio exclusivo de su empresa de cultivo y elaboración del tabaco.
3º Serán también exonerados de los derechos de exportación: el tabaco torcido, cigarrillos, tabaco cortado y demás productos de esta planta.
4º El tabaco en rama que el concesionario exporte y que provenga de sus fincas, pagará solamente por quintal, un cincuenta por ciento del derecho de exportación que existe actualmente, ó sean treinta centavos por cada cincuenta kilos peso neto.
5º El producido de treinta centavos que pagará de derechos de exportación el señor Pablo A. Albarrán, ó quien sus derechos representare, por cada cincuenta kilogramos de tabaco en rama, lo destina el Gobierno para indemnizar á la empresa de diez pesos por cada inmigrante ó persona hábil para el trabajo que haga venir y se establezca en el país.
6º Los buques que vengan exclusivamente cargados de efectos para la empresa, durante el primer año, entrarán libres de derechos de puerto, con excepción de los personales de práctico, vigía y médico de sanidad; pero si tomaren carga de retorno pagarán sus derechos íntegramente.
7º Los colonos y empleados de la empresa, aunque sean ciudadanos dominicanos, estarán exentos de toda clase de servicio militar ó civil en tiempo de paz.
8º El concesionario tendrá el derecho de traspasar esta concesión á cualquiera persona ó sociedad particular; pero este traspaso no podrá ser hecho en ninguna forma, en favor de ningún Gobierno ni Nación extranjeros, so pena de nulidad del traspaso y pérdida de la concesión ipso facto.
9º El señor Pablo A. Albarrán se compromete á traer al país para la siembra, cultivo, cosecha y aprovechamiento del tabaco, semillas de la mejor clase que se encuentre y agricultores y operarios entendidos para explotar esta industria en todos sus ramos y formas: así mismo se compromete á aceptar como discípulos en sus establecimientos principales, los individuos que los Ayuntamientos de las provincias y comunes juzguen necesario enviar á aprender el cultivo y acondicionamiento del tabaco.
10º Esta concesión durará treinta años á partir del día en que sea aprobada por el Congreso Nacional; pero si en el término de un año á partir de dicha fecha no se hubiere dado principio á los trabajos de plantación, cultivando, por lo menos, quinientas tareas, se considerarán caducos los derechos concedidos en ella.
11º Las dificultades y controversias que se susciten se dirimirán por los Tribunales de la República, no pudiendo dar lugar á reclamaciones internacionales.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 19 días del mes de Febrero de 1897; año 53 de la Independencia y 34 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas:—Cordero.
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