Texto de la norma
Núm. 3705.—RESOLUCION del P. E. autorizando á los señores Lithgow Brothers y sus asociados, Empresários del Depósito y Balanza de la Ciudad de Puerto Plata, á cobrar en oro americano el impuesto establecido en la tarifa anexa á su concesión de fecha 7 de Septiembre de 1881.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional.—Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto los señores Lithgow Brothers y sus asociados, Empresarios del Depósito y Balanza de la Ciudad de Puerto Plata, han elevado una instancia al Poder Ejecutivo en fecha 3 de Diciembre de 1896, en la cual piden se les reconozca el derecho que ellos tienen á cobrar en oro americano—del mismo modo que el Gobierno percibe sus derechos fiscales, conforme con la ley de 28 de Abril de 1894—el impuesto establecido en la tarifa anexa á su concesión de fecha 7 de Septiembre de 1881;
Considerando: que los señores Lithgow Brothers, y sus asociados basan su petición en razones de estricto derecho y justicia;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado;
RESUELVE:
Autorizar á los señores Lithgow Brothers y sus asociados, Empresarios del Depósito y Balanza de la Ciudad de Puerto Plata, á cobrar en oro americano, de los importadores y exportadores que causen derechos por la Aduana de aquel puerto, el impuesto establecido en la tarifa anexa á su concesión de fecha 7 de Septiembre de 1881.
Dada en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, en la residencia del Poder Ejecutivo, á 10 de Febrero de 1897; año 53 de la Independencia y 34 de la de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Rivas.
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