Núm. 3692.—RESOLUCION del P. E. disponiendo el pago de un 20% en billetes del Banco Nacional, sobre la totalidad de los derechos de Aduana que se causen por los de la República.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional.—Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Atendiendo á la evidente escasez de numerario que se nota en los mercados de la República, cuya escasez habrá de adquirir mayores proporciones con la libre exportación de la moneda de plata mejicana pedida por el comercio de ésta localidad.
Considerando por otra parte que los billetes del Banco Nacional de Santo Domingo, son elemento indispensable para favorecer las transacciones comerciales.
Considerando que el Gobierno de la República debe propender por cuantos medios sean licitamente eficaces, á que dichos billetes circulen sin embarazo de ninguna especie en todo el país, inspirando la mayor confianza por el género de garantías de que estén rodeados.
Y teniendo en cuenta el sentir del comercio de esta plaza manifestado en la reunión celebrada en el local del Banco Nacional de Santo Domingo el 14 del corriente mes.
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado.
RESUELVE:
Art. 1º Desde la fecha de la presente Resolución será obligatorio en todo el territorio de la República Dominicana, el pago de un 20% en billetes del Banco Nacional de Santo Domingo sobre la totalidad de los derechos de Aduanas que se causen por ellas.
Art. 2º La obligación de pagar un 20% de los derechos aludidos en billetes del Banco Nacional, no excluye la facultad que tiene el pagador y ha tenido siempre de hacer la totalidad del pago de sus derechos en la especie referida; pero no se le admitirá dicha totalidad ni en oro ni en plata si no vá acompañada del correspondiente 20% en billetes del Banco Nacional de Santo Domingo.
§ Queda entendido que el billete del Banco Nacional de Santo Domingo conservará su valor actual de moneda mejicana y que por tanto será admitido en las Oficinas Fiscales con el mismo cambio del peso mejicano.
Art. 3º La presente Resolución principiará á regir desde el dia en que sea promulgada.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 17 dias del mes de Octubre de 1896; año 53 de la Independencia y 34 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Rivas.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona