Texto de la norma
Núm. 3653.—RESOLUCION del C. N. modificando las cláusulas 1ª, 6ª, y 7, y los incisos 1º, 2º, 3º y 4º de la Concesión otorgada por el P. E. al señor S. E. Valverde, para establecer en la Ciudad de Santiago de los Caballeros un acueducto.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo en fecha 8 de Mayo del corriente año, al señor Sebastián E. Valverde, para que pueda establecer en la ciudad de Santiago de los Caballeros un acueducto; la cual concesión está contenida en las siguientes cláusulas:
1ª Derecho exclusivo por noventa y nueve años, para proveer de agua del río Yaque ó de Jacagua, á la ciudad de Santiago y á los terrenos adyacentes, cuyos dueños lo deseen, por medio de tuberías, estableciendo las máquinas que creyere más convenientes.—2ª Derecho de establecer, sin ninguna clase de retribución, los tanques, tuberías, aparatos y llaves ó plumas de agua en terrenos del Estado; y, si fueren dél Ayuntamiento ó de particulares, previo convenio con éstos, ó si nó, con arreglo á la ley.—3ª Derecho de establecer las tuberías subterráneas en los caminos, calles y plazas, quedando obligado el concesionario á reparar todos los desperfectos que se hagan con motivo de este trabajo.—4ª Exención de derechos fiscales para los materiales necesarios á la empresa para su instalación, reparación y extensión, por el término de esta concesión, debiendo el concesionario presentar al Ministro de Fomento la relación detallada de esos efectos para su aprobación.—5ª Los buques que traigan materiales y efectos destinados exclusivamente á la empresa, estarán exentos del pago de los derechos de puerto, con excepción de los personales de práctico, vigía, y médico de sanidad; pero si tomaren carga de retorno pagarán sus derechos íntegramente.—6ª El concesionario se obliga y compromete: 1º á establecer, sin retribución de ningún género, bocas de incendio en todos los lugares que indique el Ayuntamiento conforme juicio de un ingeniero, siempre que en dichos lugares se hayan establecido cañerías; 2º á establecer, tan pronto se ponga en explotación el acueducto, dos llaves en el Palacio de Gobernación y dos en la fortaleza de San Luis; 3º á establecer, después de tener quinientas llaves ó plumas instaladas bajo contrato, una
fuente pública en la Altagracia y dos llaves ó plumas de agua en el Palacio Consistorial, y 4º á establecer, después de tener instaladas mil cuatrocientas cuarenta y nueve llaves ó plumas, también bajo contrato, cuatro fuentes públicas en los lugares que indique el Ayuntamiento y que se hayan establecido tuberías.—§ No podrán dedicarse las citadas fuentes más que para el ornato y la higiene, y las personas que las empleen para usos particulares, serán castigadas conforme á la ley, previa denuncia del concesionario.—7ª Los trabajos de construcción del acueducto se deberán comenzar en el término de dos años á más tardar, —8ª Las dificultades y controversias que se susciten con motivo de esta concesión, serán dirimidas por los Tribunales de la República, no pudiendo en ningún caso dar lugar á reclamaciones internacionales.—9ª La presente concesión podrá ser traspasada en todo ó en parte, previo aviso al Gobierno, á cualquier individuo ó compañía; pero nunca á Nación ni Gobierno extranjero, so pena de nulidad del traspaso y pérdida de la concesión.
Considerando: que el establecimiento de la empresa aludida es de imperiosa necesidad para la ciudad de Santiago, porque contribuirá á su higiene y ornato y garantizará las propiedades contra los incendios;
RESUELVE:
Art. 1º Modificar las cláusulas 1ª, 6ª, 7ª, y los incisos 1º, 2º 3º y 4º de dicha concesión del modo siguiente: 1º Derecho exclusivo por noventa y nueve años, para proveer de agua á la ciudad de Santiago y á los terrenos adyacentes, cuyos dueños lo deseen, por medios de tuberías, estableciendo las máquinas que creyere más convenientes, debiendo ser motivo de acuerdo entre el Ayuntamiento de aquella ciudad y el concesionario la elección del agua.—6º El concesionario se comprete: 1º á establecer sin retribución de ningún género, en todas las calles principales, bocas de incendio, en los puntos que indique el Ayuntamiento, conforme el juicio de un ingeniero; 2º á establecer, tan pronto se ponga en explotación el acueducto, dos llaves en el Palacio de Gobernación, 2 en el Palacio Consistorial y 2 en la fortaleza de San Luis; 3º á establecer, después de tener quinientas llaves ó plumas instaladas bajo contrato, una fuente pública en la Altagracia; y 4º á establecer, después de tener instaladas mil cuatrocientas cuarenta y nueve llaves ó plumas, también bajo con-
trato, cuatro fuentes artísticas, para el ornato público en los lugares que indique el Ayuntamiento, y las personas que las empleen para usos particulares, serán castigadas conforme á la ley, previa denuncia del concesionario.— 7º Los trabajos de construcción del acueducto se deberán comenzar en el término de dos años á más tardar, y terminarse en cinco años.
Art. 2º Aprobar la concesión de referencia mediante las modificaciones anotadas.
La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el dia 25 de Junio de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración.
El Presidente: I. Franco.—Los Secretarios; I. Mejías.—R. Garcia Martinez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 25 dias del mes de Junio de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración.
El Presidente Constitucional de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Cordero.
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