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Texto de la norma
Núm. 3647.—RESOLUCION del C. N. declarando en vigor para el año fiscal de 1896 á 1897 el presupuesto de Provincias y Distritos votado el 30 de Junio de 1895.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que el Poder Ejecutivo por los muchos asuntos del servicio público de que ha tenido que ocuparse preferentemente, no ha podido formular el presupuesto de Provincias y Distritos para el año fiscal de 1896 á 1897,
RESUELVE:
El presupuesto de Provincias y Distritos votado el 30 de Junio de 1895 regirá durante el año fiscal de 1896 á 1897.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, el día 18 de Junio de 1896; año 53 de la Independencia
El Presupuesto de Provincias y Distritos votado el 30 de Junio de 1895 regirá durante el año fiscal de 1896 á 1897.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, el día 18 de Junio de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración.
El Presidente, I. Franco.— Los Secretarios: I. Mejías.— I. Damirón:
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los veinte y dos días del mes de Junio de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio, Rivas.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona