Texto recortado: el documento completo está en el original.
Mostrar el texto (59,995 caracteres)
Núm. 3639.—ORDENANZA MILITAR (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Declarada la urgencia y previas las tres lecturas constitucionales, ha dado la siguiente
ORDENANZA MILITAR,
para el régimen, disciplina, subordinación y servicio del ejército.
TRATADO PRIMERO.
De las Obligaciones Generales.
TITULO I.
DE LA TROPA.
CAPITULO I.
Del soldado.
Art. 1º Al ingresar un recluta á una compañía, será destinado á una de las escuadras, cuyo cabo le enseñará á vestirse con propiedad y á marchar sin armas, enterándole de la subordinación que debe observar en el servicio.
Art. 2º En cualquier tiempo que siente plaza, recibirá el vestuario que le toque sin roturas ni remiendos mal hechos.
Art. 3º A ningún recluta se le permitirá entrar de guardia sin que sepa todas las obligaciones de una centinela, manejar bien el arma, marchar con soltura y aire, y hacer fuego con prontitud y orden.
(1) Estas ordenanzas votadas por el C. N. en su sesión del día 22 de Junio de 1895, y revestidas del mandato de ejecución, en fecha 25 del mismo mes y año, no fueron publicadas hasta el 14 de Marzo de 1896.
Art. 4º Al sentar plaza debe enterársele de que el valor, la obediencia y la exactitud en el servicio, constituyen el verdadero espíritu de la profesión militar, por cuya razón debe obedecer y respetar á los jefes, oficiales y clases de su cuerpo, y á los de cualquiera otro á que se le subordine, ya sea en guardia, destacamento ú otra función del servicio.
Art. 5º Para que nunca alegue ignorancia en defensa de las faltas que cometa, debe saber con precisión los nombres de los cabos, sargentos y oficiales de su compañía, así como los del ayudante de su cuerpo, y estar bien enterado de las leyes penales, que se leerán una vez al mes en todos los cuarteles.
Art. 6º Estará obligado á saludar militarmente á todos los jefes que encuentre en su camino, debiendo hacerlo dando el frente cuando se trate del Presidente de la República y del Ministro de la Guerra; á pié firme cuando sean oficiales generales y superiores; y sobre la marcha cuando sean oficiales subalternos.
Art. 7º El soldado no podrá llevar en su vestido prenda alguna que no sea de su uniforme, debiendo presentarse en todos los actos del servicio con aseo y compostura, para lo cual no deberá sentarse en el suelo en las calles ni en las plazas públicas, ni ejecutar acción alguna que pueda causar desprecio á su persona.
Art. 8º Cuidará de que su arma esté siempre limpia y lista para hacer fuego, de suerte que nunca formará en las filas con ella empolvada, ni obstruída por el moho ú otra causa.
Art. 9º Le está prohibido al soldado, bajo severo castigo, toda conversación en que manifieste tibieza ó desagrado en el servicio, ni sentimiento de la fatiga que exija el cumplimiento de sus obligaciones; debiendo tener entendido que, para merecer ascenso, son cualidads indispensables, el invariable deseo de merecerlo y un grande amor á la carrera militar.
Art. 10. Aun cuando esté sin armas, el soldado marchará con despejo, con el cuerpo derecho, la cabeza levantada, el pecho afuera, los brazos caídos, las rodillas tendidas, y la gorra y el uniforme bien puestos.
Art. 11. Deberá conocer el mecanismo de su arma, el nombre de cada una de sus piezas, el modo de armarla y desarmarla, y todo lo demás que sea necesario para conservarla en buen estado, pues de ello depende la confianza en la disciplina y la seguridad de la victoria.
Art. 12. Cuando esté sobre las armas no podrá separarse de las filas, con ningún motivo, sin licencia del jefe que lo mande; guardará profundo silencio; se mantendrá en la posición debida, sin hacer movimientos inútiles con los piés ni con las manos, y no saludará á nadie, limitándose á volver la vista á los jefes en señal de respeto.
Art. 13. Ningún soldado que no esté de centinela podrá disparar su arma sin la voz de mando de su jefe inmediato, y estándolo, sólo en los casos previstos por la ordenanza.
Art. 14. El soldado que oculte ó echare al suelo sus cartuchos, estando en ejercicios ó en acción de guerra, será castigado con severidad en relación á la gravedad de su falta.
Art. 15. Ningún soldado podrá negarse, estando bueno, á prestar el servicio que por turno le corresponda, mucho menos si es de peligro y requiere valor y decisión.
Art. 16. El soldado acudirá inmediatamente á su cuartel, si estuviere fuera de él, al oír el primer toque de llamada; y atenderá con prontitud á la voz de á las armas, ocupando su puesto en las filas, dispuesto á ejecutar lo que le ordenen sus jefes inmediatos.
Art. 17. Todo soldado, sea en paz ó en guerra, tendrá que hacer las solicitudes que se le ocurran por conducto del cabo de su escuadra respectiva; y sólo podrá ocurrir directamente á sus sargentos y oficiales, cuando sean asuntos que no tengan conexión con el servicio, ó cuando tengan que elevar quejas contra alguno de sus jefes inmediatos.
Art. 18. A ningún soldado se le tendrá preso más de un mes sin someterlo á juicio por ante un consejo de guerra; y en los arrestos que se le impongan por faltas leves, estará obligado á hacer diariamente una hora de ejercicio en el patio del cuartel, para que no lo olvide, ni su salud se menoscabe. Tampoco podrán imponérsele penas corporales que rebajen su dignidad.
Art. 19. Siempre que sea de buena conducta y ejerza un arte ú oficio útil, tendrá opción el soldado de pagar á otro los servicios materiales que le corresponda hacer en la plaza, previo consentimiento del jefe de su compañía, que no tendrá derecho á intervenir en el ajuste que hagan los interesados.
Art. 20. Ningún soldado podrá faltar á las horas de lista, ni á la de ejercicios, estando obligado á dormir en su cuartel, del cual no podrá salir sino á las horas determinadas.
' CAPITULO 11.
Dd soldado de guardia.
Art. 24.
Art. 25.
art. 21.
El soldado que entrare de-guardia debera reco-
nocer con anticipacibn su arma, siendo responsable de !as fal-
tas que se notaren en ella a1 pasar la revista corr4:spondierte.
Art. 22. No podra separarse de su guardia sin licencia del
que la mande, solicitada poi- conduct0 de su cabo; y ciientras
no se sirva rancho, debera concederse a cada hombre esc per-
miso, por lo menos dos veces sl dia, para que pueda alimentnrse.
Art. 23. Todo soldado que oyere a1 oficial 6 cabo de la quar-
dia dar la voz de u las armas, acudir6 inmedia@rnente A ellas
y se formark er? su puesto descansando en la snya, listo para eje-
cutar lo que se !e crde~e-
El soldado que sea rnandado.de una gcardja a
Il*:var algun parte por escrito 6 verbal, marchark con su 2rmx
sobre el hombro, sin comunicarse en el transit0 con nadie, llas-
ta llegar a la persona que fuere dirigido; a un paso de clla la
terciara y si fuere el President? de la Republica, se la prcsenta-
ra y dara el parte que lleva ; y despuks de recibir la orden que se
le diere, dara media vuelta A la derecha y marchara a SY puesto,
cuya formalidad practicara en igual cago con cualquiera otra
persona, manteniendo siempre el arma terciada mientrae lo des-
pachan.
Si un soldado se embriagare estando de gur:di%
qera relevado inmediatamente 6 petici6n del oficial de ella, y
remitido en derxhura a su cuartel para que el jefe del Tuerpo J
le castigue con la p:na que merezca; per0 no debera removkrsc-
le del cuerpo de guardia hasta que no est6 en estado de hacerlo
por sus pi&.
Art. 26. El soldado de guardia esta obligado A desempe-
fiar por riguroso turno el servicio de centinela, limpieza del pueq-
to, conducci6n de partes, alumbrado y otros anhlogos, sin rkpli-
cas ni vacilaciones.
i.
CAPITULO 111.
bligaciones de la centinela.
Art. 27.
El soldado d quien toque entra:. de centinels,
seguir& a1 cabo, cuando dste le Ilame, con el arma tercicda; y
al llegar á la que debe relevar, la presentará para recibir la consigna, y enterarse de las obligaciones particulares de su puesto, que la saliente le explicará con claridad, á satisfacción del cabo, llamado á recordar lo que se hubiere omitido.
Art. 28. El soldado que estuviere de centinela no se dejará relevar sino por el cabo de guardia, en presencia del cual comunicará al entrante la consigna, siguiéndole después con el arma terciada.
Art. 29. Toda centinela hará respetar su persona; y si alguno quisiere atropellarla, le prevendrá que se contenga; si no le obedeciere, llamará á su cabo para dar parte por su órgano al comandante del puesto, pero si en desprecio de esta advertencia, persiste la persona apercibida en forzarla ó atropellarla en cualquier forma, hará uso de su arma.
Art. 30. La centinela no entregará su arma, á nadie; y mientras se hallare de facción, no podrá ser castigada, ni reprendida de palabras, ni mucho menos injuriada, por ninguno de sus superiores.
Art. 31. No tendrá conversación alguna, ni aún con los soldados de su guardia, dedicando todo su cuidado á la vigilancia de su puesto; no podrá sentarse, ni dormir, ni comer, ni beber, ni fumar, ni hacer cosa alguna que desdiga de la decencia con que debe estar, ni que le distraiga la atención que exige una obligación tan importante; pero si podrá pasearse sin extenderse más de diez pasos de su lugar, con la precisa circunstancia de no perder nunca de vista todos los objetos á que debe atender, ni abandonar su puesto, bajo las penas correspondientes.
Art. 32. Nunca dejará el arma de la mano, manteniéndola terciada, afianzada ó descansando sobre ella, de cuyas tres posiciones podrá hacer uso, la primera y segunda para pasearse, la última para mantenerse á pié firme.
Art. 33. El soldado que estuviere de centinela, alejará de sí, cuanto pueda, todo tropel de gente; cuidará con vigilancia de que nadie se acerque á las armas, ni las reconozca, ni quite alguna de su puesto; estará atento á las conversaciones de los soldados para avisar de cualquiera especie que merezca llegar á noticia del jefe de la guardia; procurará que la gente que pase, lo haga lo más retirado posible.
Art. 34. Toda centinela por cuya inmediación pasare algún oficial, deberá pararse, si está paseándose, y terciar su ar-
W
ma mirando P la campaila, si estuviere en la muralla, 6 a1 oficial
atuviere en la puerta 6 en otro punto de la plaza; y si fuerc
perapna 4 quien corresponde el honor de presentar las armaa,
Io har4 01 mismo tiempo que la’ guardia de que hace parte, sim-
do de dia; porque si fuere de noche a610 dara un golpe en la
cqlata, si se halla en la posici6n de descansen arma.s’6 con el ar-
ma terciada
Art. 35. Si estando en la puerta unaplaza, viese venir tro-
pa armada 6 pelot6n de gente, llamarir inmediatamente a su ca-
bo, y 4 proporci6n que se acercare, continuari dindole aviso;
pro si el cabo no oyere, 6 la celeridad de 10s que se acercan no
le diere lugar d acudir Q tiempo, cerrara personalmente la ba-
.rrera 6 puerta, si la hubiere; les mandara 6 hacer alto; y si 5
pesar de todo, siguen avanzando, defenderi su putesto con fne-
go y bayoneta hasta perder la vida.
Art. 36. La centinela que viere medir con pasos, cuerdas,
perchas 6 de cualquier otro modo, la muralla, foso, camino a-
bierto, fortificacicin y cuart21, 6 notare que alguno. hace apunta-
ciones con papel, pluma 6 lgpiz, ti observaciones con cualquier
instrumento, dark pronto aviso 6 su cabo; y si la persona que
practicaba alguna de las operaciones mencionadas, tratare de
dejarse, le mandara hacer alto, y si no le’obedece a la terccra
voz, le hara fuego, debiendo cbrar del mismo modo con 10s que
reconcciesen la artileria 6 las minas, escalasen la muralla 6 hi-
ciesen daiio a la estacada.
Art. 37. Si hubiere incendio, oyere tiros, reparase penden-
cia 6 cualquier desorden, darti pronto aviso 6 su cabo, y si mien-
tras Cste llega puede remediar 6 contener algo, sin apartarse de
su puesto, lo hara sin vacilar.
Art. 38. Todas las 6rdenes que la centinela reciba, han de
darsele por conduct0 de su cabo; per0 si en alglin cas0 parti-
cular quisiere dar algunas por si el comandante de la guardia,
as recibira. obedera y reservara, si as6 se lo encargare dicho
comandante.
Art. 39. A ninguna peysona podra comunicar las cirdenes
que tenga, sin0 a1 cabo 6 comandante de la guardia, el: cas0
que se lo mandaren ; y a1 primer0 debera callar las que el segun-
do como superior le hays dado con pfevenci6n de reservarla.
La centinela no se dajarh mudar sin presencia
del cab; y mientras estuviere de fakci6n no entrarh en la gari-
ta, ni de dfa ni de noche, ir excepci6n de que llueva, 6 de que el
. Art. 40.
rigor del calor persuada al comandante de la guardia á permitirlo en las horas del día que señalare, debiendo tener siempre abiertas las ventanas de la garita.
Art. 41. Toda centinela tendrá especial cuidado de dar aviso á su guardia, con la debida anticipación, cuando viere venir á ella al oficial de día, ó á algún jefe de la plaza ú otra persona á quien correspondan honores.
Art. 42. Las centinelas de un recinto ó cordón que puedan comunicarse, pasarán la palabra á cada cuarto de hora, desde la retreta hasta la diana, diciendo centinela alerta, voces que se trasmitirán de una á otra, empezando por el puesto que estuviere señalado.
Art. 43. Toda centinela apostada en muralla, puerta ó paraje que requiera precaución, desde la retreta hasta la diana, dará el ¿quién vive? á cuantos llegaren á su inmediación; y si le responden República Dominicana, preguntará ¿qué gente? y si fuere en campaña ¿qué cuerpo? Si los preguntados respondieren ciudadano ó lo que sean, los mandará á avanzar ó hará reconocer, según el caso; pero si respondieren mal ó dejasen de hacerlo, repetirá el ¿quién vive? tres veces, y sucediendo lo mismo, llamará á la guardia para arrestarle, y en caso de huir, dando con esto motivo fundado de sospechar que sea persona mal intencionada, le hará fuego.
Art. 44. Siempre que al quién vive que dé un centinela, se le responda: ronda superior, mayor, ordinaria ó rondilla, la hará hacer alto y avisará al cabo de guardia, para que la reciba como corresponde.
Art. 45. Cuando pasen las rondas, toda centinela presentará las armas, haciendo frente al campo si estuviere en la muralla, y si en otro punto, al objeto que le esté encargado.
Art. 46. Las centinelas que estuvieren en los flancos y retaguardia de cada batallón acampado, sólo permitirán á los generales y oficiales de día el pasar á caballo por las calles que formen las compañías, y no dejarán que entre paisano alguno sin licencia del jefe.
Art. 47. También impedirán que salgan por vanguardia, retaguardia ó flancos de los batallones acampados, soldados, cabos ó sargentos que no tengan el permiso de su jefe, que harán constar para que se les franquee el paso.
Art. 48. Las centinelas que estuvieren en el recinto de una plaza, ó en campo, no dejarán que se le acerque de noche
persona alguna á la distancia de cuarenta á cincuenta pasos, que no explique ser amigo, mandándole hacer alto y dando aviso al cabo de la guardia para que se le reconozca antes de darle paso franco.
CAPITULO VI.
Obligaciones del Cabo,
Art. 49. El cabo debe saber todas las obligaciones del soldado para enseñarlas y hacerlas cumplir exactamente en su escuadra, guardia, destacamento, patrulla, ó cualquier tropa en que tenga mando.
Art. 50. Para ascender á cabo se necesita pasar por un examen, que presentará el ayudante mayor del cuerpo, en que probará el candidato propuesto sus aptitudes militares y el conocimiento de las obligaciones que va á contraer.
Art. 51. Las funciones del cabo segundo son las mismas que las del cabo primero, á quien estará subordinado: vigilar el exacto cumplimiento de todas las órdenes que se diesen á su escuadra; velar porque el soldado cumpla con sus obligaciones; y cuidar de que su escuadra sea la más exacta y la más instruída.
Art. 52. El cabo, como jefe más inmediato del soldado, se hará querer y respetar de él; no le disimulará las faltas de subordinación en que incurra; le infundirá amor á la carrera militar; y le obligará á ser exacto en el servicio, mandándole con firmeza, pero con buen modo, castigándole sin cólera y reprendiéndole con comedimiento, sin levantar la mano ni hacer uso de malas palabras.
Art. 53. Cuidará de que los soldados de su escuadra sepan vestirse con propiedad, conservar sus armas en el mejor estado, conocer sus piezas y faltas, tirar con bala y cuidar su uniforme.
Art. 54. Tendrá á su cuidado los instrumentos necesarios para limpiar, armar, desarmar y conservar las armas de su escuadra, con las cuales no dejará andar sin el consentimiento del sargento de ella.
Art. 55. Enseñará á los reclutas de su escuadra á saludar á los jefes y oficiales, á cuadrarse y alinearse, á marchar de frente y diagonalmente, á marchar y cambiar el paso, á hacer
alto, a girar mardhando, a variar de direcci6n 6 pit? firme y mar-
chando, 6 doblar y disminuir el fonds, a dar frente, el mecmis-
mo de 10s pasos regular, oblicuo y ligero, y el manejo com~Je-
to del arma.
Art. 56. El cabo sera siempre responsable del aseo, buen
estado del armamento, cuidado del vestuario, pubtualldail 7
economia y sera responsable ante el sargento de cualquier de-
fecto que ' se notare.
Art. 57. Siempre que la escuadra tome las armas, sea p3r
ra revista de impecci6n, guardia de plaza, destacamento, e j w
cicio ii otro acto del servicio, la revistara 6 inspeccionara para
cerciorarse de que el f ~ s ; l est6 limpio y el soldado bien unifor-
mado y equipado, para poder remediar
tiempo las faltas que
notare, dandole cuenta a1 sargento a1 entregarle la fuerza, del
niimero de 10s presentes, del destino de 10s ausentes y de las de-
mas circunstancias que ocurran.
Art. 58. El cab0 pasarii revista B su escuadra todas la2
mafianas y darB cuenta a1 sargento del aseo personal y lim-
pieea de las armas, asi como de las providencias que dicte para
cortar 10s abusos y corregir las faltas de 10s reincidentes.
Art. 59. El cabo estara subordinado a1 sargento en todos
10s asuntos relativos al servicio, y s610 podra acudir a1 subte-
niente en casu de que tenga quzja de 61; a1 teniente cuando !a
no se le, haga justicia.
Art. 60. El cabo primerb, 6 el segundo en su defjxto, reci.
bira cuadrado la orden del sargento y formara en fila a la e?-*
cuadra para cdmunicarla 6 10s soldadas, quienes la oiran en la
misma posici6n guardando profundo silencio, pudi zndo hacr r
las ampliaciones 6 prevenciones que crea convenientes para la
policia y buen gobierno de la escuadra.
Art. 61.
El cabo tendrii una lista de su escuadra por m-
tigiiedad y otra por estaturas, y una relaci6n de las prendas del
vestuario y armamentos de sus aoldados, con .el ntimero y marc2
de cada fusil.
Art. 62. El cabo tendrh autoridad para arrestar en el
cuartel de la compaiiiia a cualquier soldado -de su escuadra; y
en cas0 de desobediencia 6 de que s3 le responda coil inso!encia,
darh parte a1 sargento para que pm conduct0 de dste llegue k
falta- B noticia de 10s oficiales, quienes tomarh las proviien-
cias que el cas0 requiera.
.
Art. 63. En 10s ejerdcios, funciones de guerra y toda 0.
tra formación, los cabos podrán reemplazar á los sargentos que faltaren.
Art. 64. El cabo que vaya mandando una guardia, un destacamento ó una patrulla, marchará á la cabeza de ella y llevará el arma terciada.
Art. 65. Si el cabo tolere en la escuadra ó tropa que mandare, faltas de subordinación, murmuraciones contra el servicio, ó conversaciones poco respetuosas contra sus oficiales, será castigado con arreglo á la ley.
Art. 66. Para llevar y dar la orden á su oficial, tendrá el cabo su arma terciada: y después de recibir la que aquel le comunicare, dará media vuelta á la derecha y se retirará.
Art. 67. El cabo cuidará de que la parte de cuartel que corresponda á su escuadra esté con el mayor aseo, las armas colocadas en la mejor forma, las mochilas colgadas, y todos los enseres de la compañía en el mejor orden, cuidando de que no se claven clavos en la pared sin permiso de su capitán, ni se haga nada que pueda causar deterioro alguno, siendo de su deber hacer apagar los fuegos que tuviere su escuadra cuando las tropas desalojen un cuartel.
Art. 68. Cuando se retiren las escuadras del ejercicio, si algún soldado se atreviere á tirar y el cabo dejase de ponerlo preso y dar parte á su sargento para que llegue á noticia de su capitán, será castigado conforme á la ley.
Art. 69. Siempre que los soldados tomen las armas, cuidará el cabo de que las manejen en todos los movimientos con aire y precisión, y que en la formación, alineamiento y marcha, acrediten su buena disciplina.
Art. 70. En su trato con los soldados serán los cabos sostenidos y decentes; le darán á todos el usted, los llamarán por su nombre y nunca se valdrán de apodos, ni permitirán que los soldados lo usen entre sí, ni empleen chanzas ni bromas pesadas.
Art. 71. El cabo primero visitará con frecuencia los enfermos que hubiere de su escuadra en el hospital; y cuando no pueda hacerlo por sí, procurará que lo ejecute el cabo segundo, ó el soldado que haga sus veces.
Art. 72. El cabo que encontrare fuera del cuartel á un soldado desastrado, borracho, ó cometiendo excesos, sea ó no de su compañía, lo conducirá al cuartel preso, y dará parte á sus jefes ó al ayudante de plaza de servicio.
Art. 73. En todas las marchas que haga una compañía,
el cabo será responsable de no dejar que se separe soldado alguno de su escuadra, ni que se mezcle con la de otro; y cuando algún soldado tuviese precisión natural para detenerse, lo hará acompañar de otro que le merezca confianza, y atenderá á que sea pronta la incorporación de ambos.
Art. 74. Si en la marcha enfermare algún soldado de modo que no pueda seguirla, el cabo dará parte inmediatamente á su sargento, para que llegue á noticias del capitán de la compañía, quien dictará las providencias que el caso requiera.
Art. 75. En cada escuadra habrá un cabo primero y otro segundo, que tendrán á su cargo los soldados de ella para hacerle cumplir sus obligaciones y cuidar de que reciban lo que le corresponda ó se distribuya entre ellos.
CAPITULO V.
Obligaciones del cabo de guardia.
Art. 76. Cuando el cabo de guardia llegue con ella á formarse á la izquierda de la saliente, pedirá licencia al sargento ó jefe inmediato para entregarse del puesto y mudar las centinelas. Obtenido el permiso del comandante de la guardia, numerará á los soldados desde uno hasta que termine el número de ellos, eligiendo para centinela de las armas al más experto y de mayor confianza entre los del primer turno.
Art. 77. El cabo entrante se informará con el saliente del número de centinelas que debe mantener de día y de noche, y marcharán juntos á mudarlas con las armas terciadas. En el tránsito enterará el saliente al entrante de las órdenes y consignas que tenga cada una, y en el acto de la muda ambos presenciarán la entrega y oirán lo que la una comunique á la otra, para asegurarse de que no hay equivocación ni trastornos en las consignas, repitiendo esta formalidad en todas las que relevan.
Art. 78. Si en la guardia hubiere dos cabos, el uno se ocupará en el relevo de las centinelas y el otro recibirá el puesto, los muebles y las órdenes particulares que hubiere, previo permiso de su jefe inmediato, á quien darán cuenta de cualquiera novedad ó falta que hubieren observado y de haber cumplido sus deberes, en lo que se ayudarán mutuamente si hay centinelas tan distantes que uno solo no pueda mudarlas todas.
Art. 79. El cabo prevendrá á la centinela cuando la deje
en su puesto que, á más de las órdenes particulares que le hubiere entregado la saliente, observe con exactitud todas las generales de una centinela.
Art. 80. El cabo cuidará de llevar las centinelas entrantes y salientes con el mayor orden, y antes de hacerlo reconocerá las armas para ver si están en buen estado de servicio, ó cargadas si es necesario, sin que marche con las entrantes, ni despida las salientes, cuando se restituya al cuerpo de guardia, sin previo permiso de su jefe.
Art. 81. Si el cabo que fuere jefe de una guardia tuviere una centinela separada, á más de las armas y fuera de la vista de ésta, sólo asistirá á la muda de la primera personalmente, y mandará con el relevo de la más separada al soldado en que tenga más confianza, lo que no le eximirá de hacer su centinela cuando le toque, cuidando en este caso de advertir en la consigna, que será relevada por uno de los soldados de la guardia.
Art. 82. El cabo de una guardia debe ser la confianza y descanso de sus jefes: la vigilancia y desempeño de las centinelas, aseo de la tropa, limpieza y alumbrado del puesto, y puntual cumplimiento de todas las órdenes que le dieren, son atenciones propias é indispensables de su obligación é instituto.
Art. 83. El cabo relevaá las centinelas de dos en dos horas, pudiendo mudarlas cada hora cuando el excesivo calor, mucho frío ó lluvias continuas lo hagan necesario.
Art. 84. El cabo de guardia, ya sea en guarnición, ó ya en campaña, visitará de día con frecuencia á sus centinelas, y de noche lo hará cada media hora, dándole para esto el jefe de ella una señal que, oída de las centinelas á distancia competente, reconozcan ser la visita del cabo, sargento ú oficial; y á fin de que las guardias inmediatas no lo ignoren y que sus centinelas no extrañen el ruido, se la comunicarán recíprocamente los jefes de los puestos confinantes.
Art. 85. El cabo que tenga á su cargo una muda de cuatro centinelas, la conducirá en una fila; de seis hasta ocho, en dos; de nueve hasta doce, en tres; debiendo marchar un poco adelante del centro de la fila, cuidando de que su tropa le siga en silencio y buen orden.
Art. 86. Luego que un cabo se haya entregado de un puesto de guardia, reconocerá las armas y municiones, cuidando de que todo esté en el mejor estado. Concluida esta revista hará arrimar las armas y formará la guardia para leerle las obliga-
elones generales de las centinelas, aiiadiendo ias 6rdenes. 6 pre-
*&miones de la plaza y las suyas, per0 rzservbndose la;; que no
puedan ser phblicas y las que se le hayan comunic'ado para su
particular atenci6n 6 conducta.
Art. 87. A la primera voz de alarma que diere la centine-
la que oiga tiros, vea fuego, 6 note alghn alboroto, procederir.
el cabo b poner la guardia sobre las armas y darb aviso de la
novedad a1 sargento y oficial para evperar sus 6rdenes.
Art. 88. Cuando sea jefe de guardia tendrb consigo papel y
tinta para escribir 10s partes por si mismo 6 valiCndose de un
soldado dss su confianza.
Art. 89. El cabo que estuviere mandando un puesto, no i r i
a buscar personalmente la orden a1 principal, 6 lugar seiialado
para darla, sin0 que encargarb it un soldado de toda su confian-
za; per0 si estuviere en avanzada 6 paraje dependiente de otro
puesto, mandarh por la orden it la guardia de que ha sido desta-
cado.
'
,
Art. 90. En tocando la diana, despuCs de abierta la puerta
y hecho e! reconocimiento exterior que debe precederle, man-
daTa el cab0 it la mitad de su guardia no empleada en las centi-
nelas, i
que se asee en cuanto sea posible, dandole para esto me-.
dia hora; concluida la operaci6n la revistars y har6 qile la otra '
mitad haga lo mismo, debiendo estar el soldado en su guardia
con e> propio aseo que si acabase de salir del cuartel. Des?uBs
de relevadas las centinelas por otras ya aseadas, hark que las
salientes se pongan tambi6n en el mismo estado.
Art. 91. Los cabos y soldados habilitados para recibir la
orden en la principal, formaran en le1 circulo con 10s sargen-
tos destinados
igual fin, 10s primeras 5 la izquierda de ellos
y 10s segundos 5 10s de &,os, cerrando la rueda.
Art. 92. Cuando el cabo de una guardia; sea en tiempo de
paz 6 de gu:rra, viere acercarse tropa armada, 6 cualquier t r ~ -
pel de gente, debera por prevenci6n ponerla sobre las armas;
y si tuviere desconfianza, ira a reconocerla, no permitiendo en-
trar en la plaza fuerza armada que pase de cuatro hombres sin
orden del cornandante de ella, B menos que sea tropa de la guar.
nicidn que haya salido B hacer ejercicio y tenga orden general
de permitirk su salida y entrada.
Art. 93. El cabo reconocerh, en unidn de aIgunos sol3ados
de la guardia, 10s carroq y carruajes que en tiempo de guexa se
presenten en la puerta de una plaza para entrar en ella, á fin de examinar si hay en ellos algo que indique sorpresa.
Art. 94. Cuando las centinelas de las guardias dieren aviso de que viene ronda superior, mayor ú ordinaria, les mandarán á hacer alto y llamarán al sargento para que sea recibida como corresponde, poniendo la tropa sobre las armas.
Art. 95. El cabo que esté de jefe de una guardia, se servirá de un soldado para llenar las fórmulas y prescripciones necesarias para detener las rondas, que hará avanzar al puesto, donde las recibirá conforme á la ordenanza.
Art. 96. Si fuere contra-ronda ó rondín, que marchen sin fuerza, pero que no infundan desconfianza, el cabo de guardia dará parte al jefe del puesto y saldrá á recibir la seña.
Art. 97. Si estando un cabo de jefe de guardia avanzada se presenta alguno que venga de los enemigos, hará que se le venden los ojos y le mandará de puesto en puesto al comandante de las armas, previendo que no se detenga en el camino, ni hable con nadie, hasta que no se presente á dicho jefe.
Art. 98. El cabo que mandare guardia de campo cuidará de que esté siempre con el frente al enemigo, y formándola en esta disposición será que hará los honores á las personas que los tuvieren.
Art. 99. Cuando el jefe de día visitare los puestos, si es un cabo el que manda la guardia, se colocará á la derecha de la primera fila.
Art. 100. Cuando haya dos cabos en una guardia, uno de ellos alternativamente estará siempre sentado ó de pié á las inmediaciones de las armas, y ambos siempre atentos á las conversaciones y acciones de los soldados; y si el primero va por la orden, el otro atenderá á todo lo que se ofrezca.
CAPITULO VI.
Obligaciones del sargento segundo.
Art. 101. El sargento debe saber de memoria todas las obligaciones del soldado y del cabo, así como las leyes penales, para enseñarlas y hacerlas cumplir en su escuadra, compañía ó cual quiera otra tropa en que tenga mando, observándolas él por sí en la parte que le toca.
Art. 102. Para ascender á sargento necesita el candidato
propuesto probar sus aptitudes en un examen que presenciará el ayudante mayor, á quien responderá todo lo que pregunte relativamente á las obligaciones del soldado y del cabo, y á las que pertenecen á su ascenso.
Art. 103. El sargento que disimulare cualquier desorden, oyere alguna conversación prohibida, ó especie que pueda tener trascendencia contra la subordinación y buen orden de la tropa, y no contuviere ó remediare lo que pueda entonces por sí, omitiendo dar puntual noticia á su jefe inmediato, ó á la guardia ó autoridad que más prontamente pudiese tomar providencia, será castigado como si él mismo hubiese intervenido.
Art. 104. Los sargentos segundos estarán subordinados en todo al primero, y á falta de éste en cada compañía, sea por enfermedad ú otro motivo hará sus funciones el más antiguo de ellos ó el más competente.
Art. 105. Los sargentos no interrumpirán, ni reñirán á los cabos en sus funciones; no los maltratarán de palabras ni obras, ni les darán mayor castigo que ponerlos presos, con la precisión de dar parte á su jefe inmediato, para que por el conducto regular llegue á noticia de su capitán, quien graduará el castigo que mereciere la falta, atendiendo siempre á dejar bien puesta la subordinación.
Art. 106. El sargento tendrá con los soldados y cabos un trato sostenido y decente; dará á todos el usted, y no usará ni permitirá, familiaridades que ofendan la subordinación; será exacto en el servicio y se hará obedecer y respetar sin darse á malquerer.
Art. 107. El ascenso á sargento se hará por el consejo administrativo del cuerpo, con arreglo á la capacidad, méritos y buenos servicios del individuo.
Art. 108. Los sargentos trasmitirán las órdenes que reciban de sus oficiales á sus subalternos respectivos y vigilará porque tengan exacto cumplimiento.
Art. 109. Siempre que la compañía tome las armas, concurrirán con anticipación los sargentos al paraje señalado para la primera formación; esperarán allí á que cada cabo haya revistado su escuadra y dé parte circunstanciado de su número, destino y estado; entonces procederán á examinar con prolijidad el armamento, municiones, vestuario, correaje y aseo de los soldados, haciendo responsable al cabo de cada escuadra de las faltas que notaren en ella; de todo lo cual darán puntual noticia
e4
. GOLECCION DE LEYES; DECRETOS &.-
- - " =
a1 sargento primero, fr quien deben responder dei comportamien
to de 10s cabs, ponibndose enseguida en el lugar que le corres-
ponds.
-
Art: 110. Los sargentos s e r h responsables de la omigianes
6 desobediencias, que hubiese ea su eompaiiia sea en Wardia,
destacamento u otra fhnci6n del Mrvieio, pues debiendo .yigihr
por el exact0 cumplimiento-de las obligaciones de 10s eabos y de
10s soldados, lo que se gradtie de simple falta en estos, serfs niuy
grave en e~los.
Art. 111. El sargento que no hiciese observar a la tropa
que tenga bajo su mando la mas exacta disciplina, serh castiga-
do severamente y relsponsable con su persona y empleo de 10s
excesos que se cometieren, sino hiciere constar que pus0 de su
parte todos 10s medios posibles para evitarlos y castigar Q loa
culpables.
Art. 112. Los sargentos asistirim puntualmente B las listas,
dorminin en sus respectivas compaiiias y no saldrh del cnartel
despuhs de la retreta sin tener licencl-d yor causa legitima. dan-
do cuenta de ello a1 oficial de la guardia de prtvencih
CAPITULO VII.
d,
Obligacioncs del sargento de guardin :.
Art. 113. Cuando un sargento entrare de guardia con un
oficial, se enterarh con el sargento saliente de las 6rdenes y con-
. signas, que harQ observar exactamente; y sin entorpacer las
funciones del cabo, vigilarh el cumplimiento de sus obligadones
generales y particulares del puesto.
Art. 114. Lcjs partes que le diere el cabo, 10s comunicarA
el sargento B su oficial, y 2ecibirP de 6ste las 6rdener que se
le ocurran dar para el buen prden de la guardia.
Art. 115. El sargento de.guardia ir8 6 la hora precisa, con
permiso del oficial, h.recibir a la comandancia de armas, y en
campaiia & donde se hubiere spiialado, el santo y seiia de la no-
che, que le sera dado por el ayudante de plaza de servicio, escri-
to y cerrado; y cuando se restituya B su puesto, que serA sin
pkrdida de tiempo, llevara su arma terciada, .sin comu1.i
* crtrse
,con nadie hash no haberlo entregado S su comandante, qcisn se
lo comunicara en el momento precfm.para que 6ste lo trwmitzt
a1 cab, si fuem necesario.
Art. 116. El sargento de guardia será vigilantísimo en su puesto, fijando su consideración en que este buen ejemplo, en punto tan importante del servicio asegurará su buen desempeño y le servirá de recomendación para sus ascensos.
Art. 117. No siendo el jefe de la guardia visitará repetidamente las centinelas, pero si hubiere alguna muy distante fiará ese cuidado al cabo solamente. Para que pueda ser reconocido de las centinelas durante la noche, tendrá la contraseña particular del puesto, que hará á bastante distancia de cada una para evitar el quién vive.
Art. 118. Cuando un sargento conduzca una guardia de que sea jefe, marchará al tiempo de montarla al paso regular llevando las armas terciadas, hasta hacer alto y frente á la izquierda de la saliente, y cuando sea relevado marchará con el paso ordinario hasta el cuartel ó paraje señalado para despedirla, haciendo antes envainar las bayonetas y descargar las armas si estuvieren cargadas.
Art. 119. Cuando el cabo le diere aviso de que viene ronda ordinaria, saldrá el sargento á reconocerla y recibir la seña, dando parte al oficial de la guardia y dejándola pasar. Si fuere ronda mayor llamará al comandante del puesto para que salga á su encuentro y reciba el santo, manteniendo su guardia con el arma terciada.
Art. 120. Cuando un sargento mandare guardia de campo, cuidará de que esta esté siempre con el frente al enemigo, y aunque pase el general en jefe del ejército, la mantendrá en esa disposición, haciendo de ese modo los honores á las personas que los tuvieren.
Art. 121. El sargento que mandare una guardia se colocará á la derecha ó la izquierda de ella, según el lugar donde formare su cabeza.
Art. 122. El sargento que sea jefe de guardia deberá tener útiles de escribir para dar por sí mismo los partes necesarios.
CAPITULO VIII.
Obligaciones del sargento primero.
Art. 123. El sargento primero debe saber todas las obligaciones del soldado, del cabo y del sargento segundo, del mismo modo que las leyes penales, para hacerlas cumplir en su compañía, ó en cualquiera otra tropa que tenga bajo su mando
Art. 124. Sabrá además afiliar un recluta con arreglo á ordenanza, y hacer el ajuste de los utensilios que correspondan á su compañía.
Art. 125. Cada sargento primero tendrá una lista de su compañía por antigüedad y otra por estatura, y una relación del vestuario de los soldados y clases de la compañía, siendo responsable de todo ante su capitán.
Art. 126. Al cuidado del sargento primero, ó del que haga sus veces, habrá en cada compañía un libro de orden, en el cual se copiarán las generales que diere el comandante del cuerpo, y las particulares del capitán á su compañía, debiéndose guardar estos libros hasta la revista de inspección, para comprobar con ellos en aquel acto cualquiera duda que ocurra sobre las formalidades que observen en el servicio y gobierno interior del cuerpo.
Art. 127. El ascenso á sargento primero lo resolverá el consejo administrativo con arreglo á la capacidad, méritos y buenos servicios del candidato.
Art. 128. Los sargentos primeros trasmitirán las órdenes que reciban de sus superiores inmediatos á sus subalternos respectivos; pero si tuviesen otras ocupaciones á que atender, podrán prevenirlo á los de segunda clase, para que uno de estos lo haga por ellos.
Art. 129. El sargento primero informará al ayudante mayor, cada vez que sea necesario, de la gente efectiva y presente que tenga su compañía en estado de servicio.
Art. 130. El sargento primero visitará una vez á la semana á los enfermos de su compañía que hubiere en el hospital, y dará á sus oficiales puntual noticia del estado de su salud y asistencia, ó de cualquier queja que tuvieren.
Art. 131. Siempre que la compañía tomare las armas, esperará el sargento primero á que los cabos le den parte por medio de los sargentos segundos, del número, destino y estado de las escuadras bajo su mando, y entonces prevendrá á estos que revisten la compañía y examinen con mucha prolijidad el armamento, municiones, vestuario, correaje y aseo de los soldados, y le den cuenta de todo para remediar enseguida cualquiera falta que notaren, y proceder á formarla por antigüedad ó estatura, según se lo hayan prevenido sus jefes, colocando á los sargentos y cabos en sus puestos respectivos y ocupando el suyo, después de lo cual mandará á descansar las armas para esperar
en su lugar descanso á sus oficiales y recibirlos con las armas terciadas.
Art. 132. Cuando llegue el subteniente saldrá el sargento primero algunos pasos al frente para recibirle y darle noticias del estado de la compañía, número de los presentes y el de los ausentes, con sus nombres y destinos. Durante la revista del subteniente, le seguirá el sargento primero con el arma terciada, para responderle de las faltas que este hallare, de las cuales no podrá excusarse con la omisión del inferior. Concluida la revista pasará á ocupar su puesto; pero si el subteniente no compareciere por ausencia ó enfermedad, practicará lo dicho con el teniente, y en defecto de este con el capitán, á fin de que no sufra perjuicio la buena marcha del servicio.
Art. 133. Si hubiere en su compañía alguna omisión ó desobediencia será responsable de ella el sargento primero, llamado á vigilar que los sargentos segundos y cabos cumplan con las obligaciones que les impone la ordenanza.
Art. 134. El sargento primero hará las distribuciones de sueldos, raciones y utensilios de su compañía, con el conocimiento de su capitán; y á excepción de casos muy urgentes y por corto tiempo, no será destacado, ni empleado en servicio alguno que lo separe de ella.
Art. 135. El sargento primero tendrá á sus inmediatas órdenes, para que le ayude a copiar las órdenes, á hacer las listas, las bajas de hospital, relaciones de útiles y vestuarios, y demás que sea necesario, un cabo furriel, excento de montar guardias, hacer patrullas, ni otro servicio á que no asista la compañía en cuerpo.
CAPITULO IX.
Obligaciones del sargento jefe de cornetas.
Art 136. El sargento de cornetas está bajo las órdenes inmediatas del capitán ayudante mayor, y le están subordinados, como director de ella, todos los individuos de la banda, así cornetas como tambores.
Art. 137. Asistirá con la mayor puntualidad á todos los actos de escuela ó servicio que se le ordenen, y hará que sus subordinados asistan á ellos y observen el orden y la disciplina indispensables.
Art. 138. La elección de jefe de cornetas debe recaer en individuo de buena conducta, honradez y firmeza, y que sea muy diestro en los toques de guerra.
Art. 139. Será su principal objeto: comunicar su doctrina á los cornetas de su escuela, imprimiéndole sin aspereza los principios de ella á los reclutas y afinando la instrucción de los más adiestrados; dedicar toda su atención á que los toques vayan con proporción y proximidad á la regulación de sesenta pasos por minuto en la marcha regular, y ciento veinte en la redobla-da, juntando los cornetas para cada toque hasta unificarlos á un solo compás.
Art. 140. En los actos de parada, retreta, bandos, piquetes y demás de servicio, estará á la cabeza de la banda y procurará que esta marche con orden, silencio y aire, unificando su paso á la regla y compás del toque y tiempo y medida que prescriba la ordenanza.
TITULO II.
DE LOS OFICIALES Y JEFES.
CAPITULO I.
Del sub-ayudante.
Art. 1º El sub-ayudante estará bajo las órdenes inmediatas del ayudante mayor, le acompañará en todas las operaciones concernientes al servicio y trasmitirá sus órdenes á los oficiales y sargentos.
CAPITULO II.
Obligaciones del sub-teniente.
Art. 2º El sub-teniente ha de saber todas las obligaciones respectivas del soldado, cabo y sargento, para hacerlas cumplir con conocimiento de ellas y ser responsable de sus faltas.
Art. 3º La reputación de su espíritu y honor, la opinión de su conducta y el concepto de su buena crianza, han de ser los objetos á que debe mirar siempre, pues que su antigüedad no ha de ser la única base de su confianza para merecer el ascenso.
Art. 4º El sub-teniente obedecerá desde el teniente al general en todo lo que le manden referente al servicio, y distinguirá al capitán de su compañía en atenciones y respetos, hasta en los actos más familiares, como jefe superior inmediato con quien tiene que estar siempre en contacto.
Art. 5º El sub-teniente debe dar parte al capitán de todas las novedades que ocurran en la compañía, para que aquel tome las providencias que el caso requiera.
Art. 6º El sub-teniente debe conocer por su nombre á todos los sargentos, cabos y soldados de su compañía; estar instruído de sus costumbres, aplicación, exactitud, aseo y propiedades de cada uno; celar la quietud y unión de todos y el modo con que los sargentos y cabos traten á los soldados; vigilar muy atentamente si estos cumplen con sus respectivas obligaciones; y reprender y castigar las faltas que en el cumplimiento de ellas repare, con la facultad de arrestarlos en la compañía ó en la guardia del cuartel, según las circunstancias de la culpa, dando parte personal é inmediatamente á su capitán.
Art. 7º El subteniente debe tener noticia de la fuerza de su compañía, con distinción de los que estén en el cuartel y de los que se hallen en el hospital, presos ó empleados fuera de él, para responder en cualquier hora á las preguntas que le hagan sus superiores.
Art. 8º Tendrá al efecto y llevará consigo una lista de su compañía, con nombres, apellidos, lugar de residencia, edad, y estatura de todas las plazas de ella.
Art. 9º Siempre que la compañía haya de ponerse sobre las armas, acudirá al cuartel antes del toque de asamblea, y luego que el sargento primero haya hecho la inspección de su gente y le dé el parte correspondiente, ejecutará la suya para examinar si ella está con propiedad y en disposición de servicio, debiendo remediar las faltas que encuentre, ó quedar cerciorado de que el sargento ha cumplido con su deber.
Art. 10. Llamado á vigilar que toda la compañía se presente con aseo, propiedad y útil estado de servicio, podrá mandar al sargento primero á que reconozca cualquiera pequeña parte de ella que se nombre para guardia, destacamento ú otra función; pero si se tratare de la mitad de la compañía, la revisará personalmente.
Art. 11. En uno y otro caso examinará prolijamente si las armas están limpias, corrientes y en buen estado, y reconocerá
las cartucheras, quitando de ellas los cartuchos innecesarios para la acción á que la tropa estuviere destinada, de modo que si fuere para ejercicio no tengan balas, y si para funciones de guerra no lleven las que estén sin ellas.
Art. 12. El sub-teniente reconocerá si la escuadra está aseada, si las armas están bien colocadas y en orden, si las mochilas están colgadas en su lugar; y oirá las quejas que le dieren, remediando las que llamen su atención.
Art. 13. A la hora de la lista examinará si la ropa y prendas del soldado necesitan de remedio ó de más limpieza, é inmediatamente mandará que se repare la falta que encontrare. Hecho este reconocimiento mandará que la compañía se retire al cuartel, conducida por el sargento primero, á esperar las demás según la disposición del jefe del cuerpo.
Art. 14. En las revistas de armas ha de examinar prolija-mente una por una la de todos los soldados, reconociendo si las llaves están corrientes y si tienen juego suficiente; si están interior y exteriormente bien limpias y cuidadas; si la bayoneta está bien ajustada á su encaje; si hay alguna pieza, tornillo ó muele que necesite reparación; si todos tienen su tapón, así como todo lo demás que conduce á que se hallen en perfecto estado de servicio.
Art. 15. Preguntará á cada soldado si en el uso de su arma ha hallado algún defecto, examinando con atención el que explique, hasta saber su origen, para dar la providencia del caso; y cuando procediere el recurso del soldado de mala inteligencia suya, le explicará lo que no conozca hasta disuadirlo de su error.
Art. 16. Hecho esto pasará á reconocer las municiones y si las cartucheras necesitan de reparo.
Art. 17. Concluido este reconocimiento formará la compañía y hará leer las obligaciones de los soldados, cabos y sargentos, distribuyendo los puntos de esta instrucción en cuatro semanas, de modo que en cada mes las hayan oído todos. Concluida la lección dará parte á su capitán ó teniente, si estuvieren presentes ó al jefe superior que allí se hallare, solicitando su permiso para mandar que la compañía espere á las demás ó se retire, y tanto en este caso, como en los demás en que haya de pasar lista ó revista á su compañía, si el teniente ó capitán de ella estuvieren á la vista, estará obligado, antes de empezar, á tomar su licencia, y después de terminar para despedir la tropa.
Art. 18. No obstante la visita general de hospital que de-
be hacerse diariamente para ver los enfermos, el subteniente irá un día á la semana á informarse de los que hubiere de su compañía para dar cuenta á su capitán de lo que ocurra.
Art. 19. El sub-teniente dará parte personalmente á su capitán de lo que considere digno de su providencia, de resultas de cualquier función que ejerciere.
Art. 20. El servicio económico señalado por semana al sub-teniente, debe entenderse para los casos prevenidos de reunión de la compañía; pues en cuanto á la vigilancia de los soldados sin armas, y al cuidado de que anden por las calles en orden, con propiedad, aseo y buen aire, siempre estará obligado á ejercerla con toda la tropa de su cuerpo indistintamente, á fin de demostrar que se interesa por el servicio.
Art. 21. En cualquier servicio que desempeñe, sea en la plaza, sea en el campo, observará con exactitud las órdenes que reciba de sus superiores y hará obedecer las suyas de todos sus subalternos.
Art. 22. El sub-teniente asistirá semanalmente á la revista de armas en unión del teniente, sin que puedan alternar en semejante acto, al cual no debe faltar ninguno de los oficiales. Sólo podrá alternar con el teniente en la asistencia diaria de listas y ranchos, de que se encargarán por semana, bajo el método siguiente:
1º Visitar los ranchos, si los hubiere, á la hora precisa de comerlos, para examinar su calidad, sazón y abundancia.
2º Reconocer si la escuadra está aseada, las armas bien colocadas, las mochilas colgadas y las camas levantadas, oyendo las quejas que le dieren para determinar lo que sea procedente.
3º Presenciar las listas y revistas diarias para dar parte al capitán de todo lo que ocurra en ellas y de las observaciones que merezcan.
Art. 23. El subteniente dará personalmente al capitán de su compañía conocimiento de todo lo que juzgue digno de su providencia, de resultas de cualquiera función que ejerciere.
CAPITULO III.
Del abanderado.
Art. 24. En cada batallón habrá un abanderado, cuya graduación será la de sub-teniente, y su principal función, como lo indica su nombre, la de llevar la bandera.
Art. 25. El nombramiento para esta plaza se hará á propuesta del jefe del cuerpo, debiendo recaer la elección en uno de los sargentos primeros más aptos para el desempeño de su empleo.
Art. 26. El abanderado intervendrá, junto con los ayudantes, en la distribución de raciones, camas y demás utensilios para la tropa.
Art. 27. El abanderado hará la visita de hospital de su cuerpo una vez á la semana; y á su cargo corresponderá también la policía del cuartel, que deberá visitar, cuando menos, dos veces al día, para informar á sus jefes de si se observan sus órdenes con la debida exactitud.
Art. 28. En campaña los abanderados cuidarán de la policía del campo, dando parte al jefe del cuerpo de las irregularidades que notaren.
CAPITULO IV.
Obligaciones del teniente.
Ant. 29. El teniente ha de estar instruido de todas las obligaciones de los empleos inferiores, y ajustar el ejercicio de las funciones del suyo á la observancia de las explicadas para el subteniente, que son iguales en todas sus partes, con la sola diferencia de que cuando forma la compañía y la recibe del subteniente para inspeccionarla, ha de acompañar al capitán después que la haya visto, para responder á los reparos que hubiere.
CAPITULO V.
Obligaciones del capitán.
Art. 30. El capitán sabrá muy por menor todas las obligaciones del soldado, cabo, sargentos, sub-teniente y teniente, explicadas en los capítulos que preceden, las advertencias generales para oficiales y las leyes penales, para enseñarlas y hacerlas observar, tanto en su compañía, como en cualquiera otra tropa en que tenga mando.
Art. 31. El capitán será el solo responsable ante el jefe de su batallón, del armamento, del vestuario, de la disciplina y de todo el gobierno de su compañía; no se separará nunca de las
prescripciones de la ordenanza; vigilará que desde el soldado hasta el teniente, cada uno sepa y cumpla su obligación; sostendrá las facultades de cada empleo; hará observar la mayor uniformidad en el cuidado y gobierno de las escuadras de su compañía; cuidará de que la enseñanza de los reclutas sea completa, y de que todo el servicio se haga con la mayor puntualidad y con arreglo á ordenanza; que el armamento esté siempre en el mejor estado; que los soldados cuiden mucho el vestido y correaje; que la subordinación esté grabada en los ánimos de todos y bien observada entre cada grado; que los soldados reciban buen trato y se les haga pronta justicia. El cumplimiento de estas prescripciones recomendará muy particularmente el mérito del capitán, que debe fundar en él, más que en su antigüedad, la esperanza de sus ascensos.
Art. 32. El capitán responderá de que en su compañía todos los individuos sean tratados con equidad y se les cumplan con exactitud las condiciones de su empeño en el servicio.
Art. 33. El capitán, por lo que respecta a su compañía, tendrá las mismas obligaciones que el comandante en todo el batallón; se enterará bien de la conducta de cada uno de sus subalternos, y solicitará la separación de los que sean inútiles ó perniciosos.
Art. 34. El capitán que no gobierne bien su compañía ó no la mantenga en buenas condiciones de disciplina, no tendrá derecho á aspirar á ascenso alguno, porque desempeñaría mal mayor empleo, quien no cumple bien el menor que tiene.
Art. 35. El capitán se hará respetar de sus subalternos y obedecer puntualmente en los asuntos del servicio; y si hubiere alguno que por contemplación ó debilidad no mantuviere á sus soldados en la debida subordinación, ni los reprenda con energía, ó prenda cuando hagan porqué, será castigado con arreglo á la ley.
Art. 36. Cuando el capitán castigue á algún subalterno y éste se atreva á pedirle satisfacción, sin entrar en contestaciones le arrestará en la sala de banderas y dará parte á su comandante, quien graduará el castigo que mereciese la falta. En caso de que el subalterno ponga mano á la espada contra su capitán, ó usare para con él palabras indecorosas, será sometido á un consejo de guerra.
Art. 37. El capitán verificará personalmente la distribución del sueldo de su compañía, y cuidará de su legítima y equi-
tativa distribución; y si hubiere alguno tan olvidado de su obligación que dejare de emplear una parte del sueldo en otro objeto que no sea el de su preciso destino, no haciéndole distribuir con la mayor legalidad, quedará sujeto á la ley.
Art. 38. Cada capitán tendrá un pié de la lista de su compañía por estatura y otro por antigüedad, con especificación de edad y tiempo de servicio; y una relación en que estén asentadas las prendas de vestuario que tuviere cada uno y el número ó marca del fusil.
Art. 39. Tendrá un libro en cuarto con la filiación de los soldados, tambores, cabos y sargentos de su compañía; cada filiación ocupará una hoja en que se asentarán con puntualidad, los ascensos, las deserciones, las licencias y demás ocurrencias, para poder dar en todo tiempo las noticias que de su compañía le pidan sus jefes.
Art. 40. Para las revistas el capitán dará con su firma los piés de lista que se necesiten. Con anticipación entregará uno al habilitado, y en el acto de la revista los dará á las demás personas que deban tenerlos. Al margen de la derecha, destinado á las observaciones, pondrá el destino de cada uno, señalando á los presentes con una P; y para los demás expresará el paraje, hospital ó comisión en que estuvieren; manifestando al pié las altas y bajas ocurridas después de la revista anterior, con distinción de nombres y motivos que las causaron, días de la salida de los licenciados y entradas de los reclutas.
Art. 41. El capitán es quien debe responder en las revistas y demás casos, á cuanto quieran saber sus jefes de la compañía, por lo que no ignorará nada de lo que pase en ella.
Art. 42. El primer día de cada mes el capitán dará personalmente al habilitado una relación firmada de la fuerza de su compañía y de las altas y bajas ocurridas en todo el mes anterior, con expresión de los nombres y motivos que las causaron, dándole todas las explicaciones que desee.
Art. 43. El capitán será responsable de que los oficiales, sargentos y cabos no alteren la enseñanza del ejercicio de su compañía, cuidando de que todos sepan hacerlo, enseñarlo y mandarlo, y que los soldados tengan en marchas, fuegos y evoluciones, mucha destreza y entera instrucción.
Art. 44. Los capitanes pondrán mucho cuidado en conseguir una igualdad suma en todos los movimientos del manejo del arma, y en dar soltura y agilidad á los soldados, procurando re-
ducir el ejercicio á lo más esencial: cargar bien y prontamente, sin embarazar á sus costados é hileras; hacer fuego con la posible seguridad de los suyos y daño de los enemigos; conservar la formación de la tropa y hacer con prontitud y orden las marchas y maniobras que ordene el que mánde; inspirar á los soldados mucha confianza en las ventajas de la disciplina, y hacerles conocer las que proporciona su unión con la seguridad de sus maniobras, aunque inmediatas al enemigo.
Art. 45. Se harán cargos serios por su descuido hácia la compañía al capitán que tenga un soldado que no sepa vestirse con propiedad á los cuatro meses de servicio, ni cuidar bien sus armas, ni observar el respeto y obediencia que debe á sus cabos, sargentos y oficiales, ni hacer bien el ejercicio, ni conocer sus obligaciones cuando está de guardia ó de centinela, ni los demás puntos esenciales de sus deberes.
Art. 46. Será responsable de la falta, el capitán de la compañía que en los ejercicios de fuego no dispare los tiros que debe, por estar mal disciplinada ó tener las armas en mal estado.
Art. 47. Siempre que la compañía tome las armas, la revisitará el capitán con la debida anticipación á la hora señalada para la formación del batallón, examinando con prolijidad su armamento, vestuario y aseo. Si hallare algo que reparar lo advertirá al teniente, quien lo mismo que el subteniente, deberá seguirle para atender á sus observaciones y á las providencias que dictare. Terminada la revista formará el capitán su compañía en batalla, si el terreno lo permitiese, y si nó, en el ordén que sea conveniente, y marchará con ella al lugar señalado para la primera formación.
Art. 48. El capitán no permitirá que ningún soldado de su compañía haga servicio estando enfermo ó convaleciente, y no omitirá cuidado para la curación de sus soldados.
Art. 49. Los capitanes recomendarán para cabos segundos á los soldados que prometan mejor desempeño de sus obligaciones, y para primeros á los que sobresalgan entre los segundos, procurando que la elección de sargento segundo recaiga en el cabo primero que más se distinga en el servicio.
Art. 50. El capitán de una compañía expedirá sus nombramientos á los cabos primeros y segundos con el constame del ayudante mayor y habilitado y la aprobación del jefe del cuerpo, quienes no podrán repugnar la elección sin justificado motivo.
Cuando el jefe del cuerpo haya aprobado los nombramientos y lo haga saber en la orden del dia, el capitán hará que uno de sus subalternos los dé á conocer á la compañía, formándola sin armas para este acto.
Art. 51. El capitán visitará su cuartel en las horas extraordinarias, y especialmente de noche, para ver si los sargentos duermen en la compañía y se recogen á las horas señaladas, y si en ella se observa la regularidad y quietud que está mandado.
Art. 52. El capitán tendrá un libro para copiar las órdenes de inspección y disciplina de su compañía y las que en la general del cuerpo diere el comandante de él para su régimen, policía y demás asuntos del servicio, con obligación de leerlas una vez cada dos meses á sus subalternos; y siempre que se ausente dejará para igual fin el mismo libro al oficial que quede mandando la compañía.
Art. 53. Los capitanes procurarán que sus compañías tengan un soldado sastre, otro barbero y otro zapatero, á los que exceptuará del servicio de destacamentos, con el objeto de que, previo el pago de una gratificación mensual se hará por cargo común, recorran y remedien en las horas libres de servicio las prendas de todos los soldados correspondientes al oficio de cada uno y les corten el pelo y los afeiten.
Art. 54. Si un soldado muriese con alcance ó tuviere ropas ó alhajas propias, no comprendidas en los efectos de munición, formará el capitán su cuenta, y con ella y su inventario le presentará al jefe del cuerpo, quien dispondrá que lo que quede libre á beneficio del difunto se entregue á sus herederos o parientes, aunque estén distantes; y sólo en el caso de no tenerlos se aplicará á sufragios por su alma, cuidando el capitán de que en el hospital se recojan las prendas de munición que haya llevado, sin la menor retribución por su rescate.
Art. 55. Conforme se agreguen reclutas á su compañía, les dará el
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.