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Resolución

Resolución 3626

CONCEDIDO A LA SEÑORA FERMINA MEJIA VIUDA CASTILLO Y A LOS DEMAS HEREDEROS DEL GENERAL RAMON CASSTILLO, EL PLAZO DE 10 AÑOS PARA QUE DISFRUTEN DE LOS COCOTALES EN LA ISLA CATALINA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 ene de 1896fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3626.—RESOLUCION del P. E. concediendo á la señora Fermina Mejía, viuda Castillo, y á los demás herederos del General Ramón Castillo, el plazo de 10 años para que disfruten de los cocotales en la isla "Catalina". Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Considerando: que en fecha 7 del presente mes se han dirigido los abogados señores Leovigildo Cuello y Francisco J. Peinado, apoderados generales de la señora Fermina Mejía, esposa del finado General Rámon Castillo, al Ministerio de Fomento y Obras Pública, exponiéndole al Gobierno por conducto de dicho Ministerio que: "figurando entre los bienes de la comunidad legal Castillo-Mejía, disuelta por la muerte del primero, un cócotal ubicado en la isla adyacente, denominada "Catalina", y resultando del examen de los títulos en que se apoyan todos los inmuebles que á su muerte dejó el dicho General Castillo, que ese cocotal fué plantado en la isla mencionada, sin que para su disfrute legal y útil, mediara ningún contrato con el Gobierno, como era de rigor; y que no obstante la ausencia de todo convenio, creen que el Poder Ejecutivo debe fijar, tanto en favor de la viuda que representan, como en el de los herederos del finado General Castillo, el plazo de diez años para el disfrute de dichas plantaciones"; y, Atendiendo, á que lo solicitado por los abogados Leovigildo Cuello y Francisco J. Peynado está en armonía con los principios de protección á la propiedad particular que sirven de base al actual Gobierno. RESUELVE: Conceder á la señora Fermina Mejía, viuda Castillo, y á los demás herederos del General Ramón Castillo, á partir de esta fecha, el plazo de diez años para que disfruten los cocotales plantados en la isla "Catalina", después de cuyo término entrará el Gobierno en posesión de dichas plantaciones como bienes nacionales. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Mayo de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Cordero. Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Rivas.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona