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Resolución

Resolución 3056

APROBANDO CON MODIFICACIONES, LA CONCESION OTORGADA POR EL P.E. AL SR. SIMON J. FLATOW Y ASOCIADOS, PARA ESTABLECER UNA EMPRESA DE LOTERIA DENOMINADA "COMPAÑIA DE LOTERIA DE SANTO DOMINGO".

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 jun de 1891fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Sr. Simón J. Flatow y asociados

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3056.—RESOLUCION del C. N. aprobando con modificaciones, la concesión otorgada por el P. E. al Sr. Simón J. Flatow y asociados, para establecer una empresa de lotería denominada "Compañía de Lotería de Santo Domingo." Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo en fecha 10 de Setiembre de 1890 (1) al señor Simón J. Flatow y asociados, por medio del señor H. C. C. Astwood, ex-cónsul de los Estados Unidos del Norte América, en Santo Domingo, para establecer una empresa de lotería, denominada "Compañía de Lotería de Santo Domingo;" Considerando: Que esta empresa no perjudica á los intereses públicos ni privados, porque no entraña imposición en su práctica; (1) V. núm. 2958. Considerando: Que nuestras leyes no privan esa clase de empresas en el país, y que hace años el pueblo las ha sancionado al extremo de que no bastan las nacionales, sino que se ha hecho de los billetes de las extranjeras un ramo de negocio por sumas respetables; que estableciéndola como punto de comparación en las ventajas que pudiera reportar el capital arriesgado, mejora á muchas conocidas y practicadas aquí; Considerando: Que del artículo 8º de la referida empresa se desprenden fines laudables y benéficos, haciéndola acreedora á la estimación pública, como las ya aceptadas en el país; Considerando: Que el Decreto votado por este Alto Cuerpo en 4 de Julio de 1884 restringe el goce de los privilegios á determinado número de empresas, y que las de loterías no están comprendidas en este número, RESUELVE: Art. 1º Modificar la cláusula 13ª de la concesión otorgada a los señores Simón J. Flatow y asociados en fecha 10 de Septiembre del año próximo anterior, eliminando el segundo miembro de dicha cláusula, que dice: "durante ese lapso de tiempo, el Gobierno no concederá á ninguna otra compañía igual concesión." Art. 2º Aprobar con la modificación ya expresada, la concesión ya antedicha. Art. 3º Envíese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 9 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Presidente.—Julian Zorrilla.—Los Secretarios.—J. E. Santelises.—M. J. Jimenez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, en el Palacio Nacional, Capital de la República, el día 22 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.— A. W. y Gil.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona