Texto de la norma
Núm. 3054.—RESOLUCION del C. N. concediendo al Sr. Felipe Paulús la propiedad del solar en que tiene construída su casa, en el lugar nombrado el "Angulo," en esta ciudad.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la solicitud elevada á esta Alta Cámara por el señor Felipe Paulús, pidiendo la propiedad de un solar en que tiene construída la casa que habita en el lugar denominado "El Angulo," con más el lienzo de muralla que limita al Este y le sirve de división á su inmueble;
Considerando: Que por ser de ornato á la ciudad capital ha venido otorgándose esa misma gracia á varios solicitantes, y que con ella no sufren menoscabo los intereses fiscales,
RESUELVE:
1º Conceder al señor Felipe Paulús la propiedad del solar en que tiene construída su casa en el lugar de "El Angulo" y el libre uso del lienzo de muralla que le separa al Este y sirve de
divisoria á dicho inmueble, con la condición de que no debe interrumpir el tránsito que el uso ha conservado para vía pública, ni el que conduce hasta el fuerte denominado "El Angulo."
2º Por la Administración de Hacienda se le expedirá el título correspondiente.
3º Envíese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 22 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Presidente.—Julian Zorrilla.—Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—J. E. Santelises.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno, en Santo Domingo, Capital de la República, el día 30 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina.—Nanita.
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