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Resolución

Resolución 2894

DEL C. N. APROBANDO EN TODAS SUS PARTES EL TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO Y NAVEGACION, CELEBRADO EN MEJICO EL 29 DE MARZO DE 1890 ENTRE EL PLENIPOTECIARIO DE LA REPUBLVA Y EL DE LOS EE. UU. MEJICANOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 may de 1890fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
de los EE. UU. Mejicanos (organismo)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2894.—RESOLUCION del C. N. aprobando en todas sus partes el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, celebrado en Méjico el 29 de Marzo de 1890 entre el Plenipotenciario de la República y el de los EE. UU. Mejicanos. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Visto y examinado el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación celebrado en la ciudad de Méjico el día 29 de Marzo del corriente año, entre la República Dominicana y los EE. UU. Mejicanos, representada la primera por nuestro Enviado Extra- ordinario y Ministro Plenipotenciario, señor Licenciado Don Francisco de la Fuente Ruíz, y la segunda por el señor Licenciado Don Ignacio Mariscal, Secretario de Estado del Despacho de Relaciones Exteriores de dicha República; Considerando: que todas las cláusulas del aludido Tratado están ajustadas estrictamente á las bases del derecho internacional, siendo de alta conveniencia ensanchar nuestras relaciones de Comercio con los demás Estados Soberanos, RESUELVE: Art. 1º Aprobar en todas sus partes el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, celebrado en Méjico el 29 de Marzo del corriente año entre nuestro Plenipotenciario y el de los EE. UU. Mejicanos. Art. 2º Envíese al P. E. para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Palacio Nacional, á los 29 días del mes de Mayo de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente.—Pedro M. Garrido.—Los Secretarios.—A. Andreu.—Natalio Redondo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, á los 30 días del mes de Mayo de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores.—Ignacio M. González.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona