Texto de la norma
Núm. 2891.—RESOLUCION del C. N. autorizando al Ayuntamiento de Guayubín á cobrar cincuenta centavos por cada tonelada de campeche que se extraiga de esa común y se embarque por los puertos de Esterobalsa y Puerto Juanita.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que la Resolución dada por este Alto Cuerpo en fecha 25 de Junio de 1889 (1) en favor del Honorable Ayuntamiento de Guayubín para vender 40 solares y cobrar 50 centavos sobre cada tonelada de campeche que se elabore en esa co-
(1) V. Núm. 2790.
mun, no ha llenado el objeto para que fué creado el impuesto, en atención á que grava el salario de los operarios, y nó al comerciante, quien encuentra la compensación directa en la venta de dicho artículo,
RESUELVE:
1º Se autoriza al Ayuntamiento de Guayubín á cobrar cincuenta centavos por cada tonelada de campeche que se extraiga de esa común, y se embarque por los puertos de Esterobalsa y Puerto Juanita.
2º La presente Resolución se enviará al Poder Ejecutivo para los efectos de ley.
Dada en la sala de sesiones del Palacio Nacional, á los 12 días del mes de Mayo de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—J. E. Santelises.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la Republica para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, el día 28 del mes de Mayo de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.
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