Texto
Texto de la norma
Núm. 2890.—RESOLUCION del C. N. prorrogando sus sesiones por treinta días más.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que este Alto Cuerpo no ha podido dar cima á los trabajos que le están sometidos durante su reunión Legislativa ordinaria,
RESUELVE:
Art. 1º Se prorroga por treinta días más, con arreglo al artículo 21 de la Constitución del Estado, la presente Legislatura.
Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dada en la sala de sesiones del Palacio Nacional, á los 24 días del mes de Mayo de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Mclina.—Los Secretarios.—M. de J. Rodríguez.—M. J. Jimenez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Mayo de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendada : El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.
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