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Resolución

Resolución 2889

DEL C. N. APROBANDO LA MODIFICACION QUE EL P. E. OTORGO EN FECHA 31 DE MARZO DE 1890, A LA CONCESION DE FERROCARRIL DEL GRAL. JOSE CAMINERO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 may de 1890fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
General José Caminero la navegación y explotación de las riquezas naturales que existen en las lagunas de Enriquillo y del Fondo (organismo)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2889.—RESOLUCION del C. N. aprobando la modificación que el P. E otorgó en fecha 31 de Marzo de 1890, á la concesión de ferrocarril del Gral. José Caminero. Dios, Patria y Libertad.—República Domincana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la modificación á la concesión otorgada por el Ejecutivo Nacional al general José Caminero, para la construcción de un ferrocarril central de Santo Domingo, con fecha 31 de Marzo del corriente año, y la enmienda que en su solicitud propone el concesionario con fecha 1º del corriente; Considerando: que ambas, modificación y enmienda, se ajustan en un todo á la concesión primitiva, y que no dañan intereses de tercero, RESUELVE: Art. 1º Se aprueba la modificación que el Ejecutivo Nacional otorgó en 31 de Marzo del año actual (1) al General José Caminero como complemento de su primitiva concesión. Art. 2º Figurarán en ese documento con los artículos 5º 6º y 7º las cláusulas siguientes: 1º Asimismo se concede al General José Caminero la navegación y explotación de las riquezas naturales que existen en las lagunas de Enriquillo y del Fondo por el tiempo que dure la concesión del ferrocarril central, y por consiguiente los frutos, maderas y productos que se exporten y provengan de sus estable- (1 V. Núm. 2854. cimientos agrícolas ó industriales, quedan exonerados de todo impuesto y contribución fiscal y municipal. 2a. Derecho de preferencia para la explotación de las minas y textiles que se encuentren en aquellos terrenos. 3a. De introducir libre de todo impuesto aduanero ú otra clase de derechos por el puerto de Barahona y los demás que indica la concesión, los artículos y efectos destinados á la agricultura, minas y demás propósitos, á saber: semillas, plantas, cepas, ganados mayor y menor para la crianza y otros objetos, como guano ú otras sustancias para abono, carbón, material metálico para empalizadas, aceras, verjas, ó enverjados de toda especie. Art. 3º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dada en la sala de sesiones del Palacio Nacional, á los 23 días del mes de Mayo de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—M. de J. Rodríguez.—M. J. Jimenez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Mayo de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendada :—El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona