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Resolución

Resolución 2883

DEL C. N. PRORROGANDO LA CONCESION QUE OTORGARA EN 12 DE MYO DE 1885 EN FAVOR DE LOS SRES. JUAN ISIDRO JIMENEZ Y Cº, POR CINCO AÑOS MAS, A PARTIR DE LA FECHA DE SU VENCIMIENTO, RELATIVA A LA CANALIZACION DEL RIO YAQUE.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 may de 1890fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
SRES. JUAN ISIDRO JIMENEZ Y Cº

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2883.—RESOLUCION del C. N. prorrogando la concesión que otorgara en 12 de Mayo de 1885 en favor de los Sres. Juan Isidro Jimenez y Cª, por cinco años más, á partir de la fecha de su vencimiento, relativa á la canalización del río Yaque. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Considerando: Que la empresa de los señores Juan Isidro Jimenez y Cª para la canalización del río Yaque, ha devuelto á la (1) V. núm. 2867. agricultura en el Distrito de Monte Cristy, inmensa zona de terrenos fértiles; Considerando: que esta empresa ha abierto al comercio la explotación de más de trescientas mil toneladas de campeche, como lo prueban los datos estadísticos; Considerando: que es de alta conveniencia para el Estado, garantizar, ya sea directa ó indirectamente, el capital que se emplea en obras de utilidad pública, RESUELVE: Art. 1º Prorrogar la concesión otorgada por el Congreso Nacional el 12 de Mayo de 1885 (1) en favor de los señores Juan Isidro Jimenez y Cª por cinco años á partir de la fecha de su vencimiento. Art. 2º Anular en todas sus partes la cláusula 6ª del título de la concesión mencionada. Art. 3º Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dada en el salón de sesiones del Congreso Nacional, á los 19 días del mes de Mayo de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente.—Luis T. del Castillo.—Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—M. de J. Rodríguez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 días del mes de Mayo de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez. (1) V. núm. 2328.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona