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Resolución

Resolución 2881

DEL P. DE LA R. OTORGANDO DERECHO EXCLUSIVO AL SR. EMILIO CEARA PARA ABASTECER DE AGUA POR MEDIO DE TUBERIAS A LA CIUDAD DE LA VEGA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 may de 1890fecha
Otrastipo
G. O. 4264Gaceta Oficial del 1 ene de 1890
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2881.-RESOLUCION del P. de la R. otorgando derecho exclusivo al Sr. Emilio Ceara para abastecer de agua por medio de tuberías á la ciudad de La Vega. Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-Ulises Heureaux.-General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Vista la solicitud del señor Emilio Ceara, de fecha 3 del corriente mes, dirigida al Poder Ejecutivo por órgano del Ministerio de Fomento, pidiendo la concesión para establecer en la ciudad de La Vega un acueducto que surta de agua potable; Considerando: que la empresa mencionada responde á una urgente necesidad pública y contribuye poderosamente á la higiene y al ornato público; Considerando: que es deber del Gobierno facilitar el establecimiento de empresas que como ésta ha de redundar en beneficio de la sociedad; Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado y en virtud de la atribución 12 del artículo 51 de la Constitución, RESUELVO: 1º Otorgar derecho exclusivo al señor Emilio Ceara, para abastecer de agua, por medio de tuberías, á la ciudad de La Vega, por treinta años, á partir de la fecha de la aprobación de esta concesión por el Congreso Nacional. 2º Exención de derechos de importación á todos los materiales necesarios á la empresa, para lo cual el concesionario ha- brá de presentar al Ministerio de Fomento, cada vez que haya de hacer la introducción de dichos materiales, una relación detallada de ellos, para que una vez aprobada por dicho Ministerio sea presentada á la interventoría de Aduana correspondiente, para que produzca sus efectos. 3º Derecho de establecer todas las cañerías en las calles de la ciudad, y los depósitos en los terrenos del Estado y en los de particulares, prévio convenio con estos últimos. § En caso de que se le opongan dificultades para este fin, el concesionario tendrá facultad de ejercer la expropiación por causa de utilidad pública por las vías y en las formas que las leyes determinan. 4º Protección eficaz del Gobierno y sus agentes hácia la empresa por cualquier abuso contra ella ó contra los reglamentos á que debe estar sometida la distribución de las aguas del acueducto. 5º Fácultad de ceder ó traspasar la empresa ó parte de ella á cualquier individuo ó compañía legalmente establecida en la República. 6º Exención de todo impuesto por parte de los Poderes públicos ó de los Municipios, por todo el término de la concesión. 7º El concesionario se obliga y compromete á llevar á la ciudad de "La Vega" las aguas del río Camú empleando para ello los medios científicos más eficaces y adoptando en los depósitos próximos á la ciudad el uso de los filtros necesarios para la purificación de las aguas cuando fuere indispensable, y á establecer en aquella ciudad dos fuentes públicas en el lugar ó lugares que le sean designados por el Honorable Ayuntamiento. 8º Se compromete asimismo á establecer en cada calle un número suficiente de llaves para extinguir incendios y para regúo de las calles; y á proveer de agua por el medio conocido para este objeto, el palacio de Gobernación, el Municipal y la Comandancia de Armas, bajo la expresa condición de que las aguas no se emplearán en otro uso que en el consumo de dichas oficinas. 9º El concesionario no podrá traspasar, ceder, hipotecar, ni enajenar, en manera alguna, en favor de ninguna nación, Estado ó Gobierno extranjero, los derechos adquiridos por la presente concesión, ni admitirlos como accionistas ó socios de la empresa, so pena de nulidad. 10. Las dificultades y controversias que ocurrieren entre él concesionario ó su cesionario y el Gobierno, que no puedan ser arregladas amigablemente entre las partes, serán juzgadas y resueltas por los tribunales de la República. 11. Los trabajos de construcción deberán principiarse dentro de un año y quedar terminada la obra dos años después de la fecha en que se promulgue la aprobación del Poder Legislativo, bajo la pena de quedar desde la fecha del vencimiento de este término nula y sin valor ni efecto la presente concesión, salvo fuerza mayor debidamente justificada. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 21 de Mayo de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona