Texto de la norma
Núm. 2878.—RESOLUCION del C. N. ordenando al P. E. la repatriación, por cuenta del Estado, en el vapor de guerra dominicano, al prócer Féliz M. Ruiz y su familia, asignándole una pensión vitalicia de $ 100 mensuales.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que el Prócer de nuestra Independencia, Félix María Ruíz, permanece aún en largo y doleroso destierro en la vecina y hospitalaria República de Venezuela, en edad septuagenaria;
Considerando: que si bien los trastornos políticos porque ha atravesado el país desde larga fecha han impedido que se conociera su existencia y el lugar de su domicilio, hoy que la paz es un hecho en la República, y que es justo honrar y atender á las
necesidades de aquellos ciudadanos que se han sacrificado por la Patria,
RESUELVE:
1º Ordenar al Poder Ejecutivo para que por cuenta del Estado y en el Vapor de guerra Dominicano se repatrie al Prócer Félix María Ruíz y su familia, asignándole una pensión vitalicia de $ 100 (cien pesos) mensuales que principiará á contarse desde la promulgación de la presente.
2º Envíese al Poder Ejecutivo para los efectos de ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 16 días del mes de Mayo de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente.—Luis T. del Castillo.—Los Secretarios.—M. de J. Rodríguez.—M. J. Jimenez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Mayo de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendada :—El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.