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Resolución

Resolución 2873

DEL C. N. APROBANDO LOS CONVENIOS Y CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE LOS CUIDADANOS MINISTROS DE HACIENDA Y COMERCIO Y DE FOMENTO Y OBRAS PUBLICAS Y LOS SRES. WESTENDORP Y CO., BANQUEROS DE AMSTERDAM Y EL S

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 may de 1890fecha
Contrato o conveniotipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Sres. Westendorp y Co. (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2873.—RESOLUCION del C. N. aprobando los convenios y contratos celebrados entre los Ciudadanos Ministros de Hacienda y Comercio y de Fomento y Obras Públicas y los Sres. Westendorp y Co., Banqueros de Amsterdam y el Sr. Dr. D. C. J. den Tex Bondt. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vistas las convenciones y contrato celebrados entre los ciudadanos Ministros de Hacienda y Comercio y el de Fomento y Obras Públicas en fecha 14 de los corrientes, y los señores Westendorp & Co. Banqueros de Amsterdam y el señor Dr. Don C. J. den Tex Bondt, para la construcción por cuenta del Gobierno Dominicano de la línea férrea que partirá desde Puerto Plata á la Ciudad de Santo Domingo; para la construcción de un ferrocarril central en su primera sección de Puerto Plata á Santiago de los Caballeros; y para la explotación á "for fait" del ferrocarril central de Santo Domingo en su primera sección; Considerando: que tanto las convenciones como el contrato celebrados por los Ministerios de Hacienda y Comercio y de Fomento y Obras Públicas, están sujetos á la Ley dictada por esta Alta Cámara declarando de utilidad pública la construcción de un ferrocarril central, RESUELVE: Art. 1º Se aprueban en todas sus partes los convenios y contratos celebrados entre los ciudadanos Ministros de Hacienda y Comercio y de Fomento y Obras Públicas y los señores Westendorp & Co. Banqueros de Amsterdam y el señor Dr. Don C. J. den Tex Bondt en fecha 14 del corriente mes. Art. 2º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dada en la sala de sesiones del Palacio Nacional, el 14 de Mayo de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente.—Luis T. del Castillo.—Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—M. de J. Rodriguez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 16 de Mayo de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona