Texto de la norma
Núm. 2868.—RESOLUCION del P. de la R. prorrogando por cinco años más la concesión otorgada á los Sres. J. I. Jimenez y Cª para la canalización del rio Yaque.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto los Señores J. I. Jimenez y Cª, concesionarios de la Canalización del Yaque, han dirigido una solicitud al Poder Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Fomento, con fecha 14 de Febrero próximo pasado, manifestando que: durante el tiempo en que está realizada la obra de traer á su antiguo cauce el agua del río Yaque, han tenido que venir practicando costosísimos trabajos para poner diques con demasiada frecuencia á los diferentes caños y derramaderos que han puesto en peligro de desviarse por ellos todo el río, logrando por ese medio, como han logrado, encerrar en un sólo cauce, fija y definitivamente, todas las aguas del Yaque, haciéndolo así navegable en todo el trayecto nuevo;
Considerando: que la empresa de los Señores J. I. Jimenez
y Cª ha devuelto á la agricultura la inmensa zona de terreno que permanecía siempre anegada, y que hoy constituye la parte más rica y feraz de aquellas comarcas, proporcionando á la industria pecuaria unas diez mil tareas de yerba que hoy le brindan pasto sano y abundante;
Considerando: que esta misma empresa ha abierto al comercio la explotación de más de trescientas mil toneladas de campeche, que representan un valor de siete millones de pesos, cuya circulación ha engendrado el tráfico activo y beneficioso que hoy se nota, como también facilitado á aquellas comarcas vías de comunicación cortas y expeditas por donde el tráfico no era ya posible, reduciendo á pocas horas la travesía de Monte Cristy á Dajabón, antes tan larga y penosa, y aumentado las rentas fiscales, tanto por la exportación como por la importación, derechos de puerto, etc;
Considerando: por último, que una de las principales franquicias, la que les acuerda la cláusula 6ª de la concesión, no les ha producido nada puesto que lo enojoso y difícil del cobro les ha hecho renunciar á él; que los grados desembolsos que han tenido que hacer en aquella obra no es posible que se cubran en el corto período que fija dicha concesión; y que al realizar una obra de tanta utilidad para aquellas comarcas y aun para el país en general, no sería justo que saliesen perjudicados en sus intereses;
En uso de las facultades de que estoy investido y de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
1º Prorrogar la concesión otorgada por el Congreso Nacional el 12 de Mayo de 1885, (1) en favor de los Sres. J. I. Jimenez y Cª, por cinco años más, á partir de la fecha de su vencimiento.
2º Anular en todas sus partes la cláusula 6ª del título de concesión mencionado.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
(1) V. núm. 2328.
la República, á los 7 dias del mes de Mayo de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.