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Resolución

Resolución 2857

DEL C. N. ESTABLECIENDO EN LA CIUDAD DE LA VEGA LA TARIFA DE RECARGA MUNICIPAL QUE SIGUE PARA HACER UN MERCADO PUBLICO EN DICHA CIUDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 abr de 1890fecha
Asunto municipaltipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2857.—RESOLUCION del C. N. estableciendo en la ciudad de La Vega la tarifa de recargo municipal que sigue para hacer un mercado público en dicha ciudad. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la solicitud del Ayuntamiento de La Vega pidiendo el establecimiento de una nueva tarifa de recargos municipales; Considerando que el producto de estos nuevos impuestos se destina á la erección de un mercado público, RESUELVE: 1º Que desde la promulgación de este acuerdo regirá en la Ciudad de La Vega la tarifa de recargos que sigue, y que se establece para hacer, y para mientras se haga, un mercado público en la dicha Ciudad. Terminado éste, se destina á la Instrucción Pública. 2º La presente Resolución se enviará al Poder Ejecutivo para los efectos de ley. Dada en el salón de sesiones del Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 9 días del mes de Abril de 1890: año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente.—Luis A. Bermúdez.—Los Secretarios.—Luis Pichardo Brache.—José Mª Béras. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, el día 12 de Abril de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo. TARIFA de recargo municipal para el Ayuntamiento de La Vega IMPORTACION Acordeones, docena $ 1. Aguardiente, galón 5 Alcohol, idem 15 Amargo Angostura, docena de botellas 50 Anisado, galón 25 Anisete ú otro licor, en canastos 12 frascos 20 Azúcar centrífuga, quintal 25 Idem parda moscabado 12½ Idem refino, toda clase 50 Barajas de algodón, gruesa 1.50 Idem finas, idem 2. Billar, uno 10. Brandy ó coñac, galón 30 Idem. docenas de botellas 75 Café, quintal 1. Cerveza, galón 15 Idem, docena de botellas 15 Champagne, docena de botellas 2.50 Cherí cordial ú otro licor fino, 12 botellas 35 Cigarrillos habanos, el ciento de cajetillas 50 Cohetes ó triquitraques, 40 paquetes 15 Dados, importación prohibida Dominó, el juego 50 Escobas de todas clases, docena.. . . . . . . . . . . 10 Escopetas de dos cañones, una. . . . . . . . . . . . 75 Idem de un cañón, ordinarias. . . . . . . . . . . . 25 Idem de uno, idem finas. . . . . . . . . . . . . . 50 Esencia en botella ú otro envase no especificado, 50 % sobre factura. Fósforos de cerilla, gruesa. . . . . . . . . . . . 25 Idem de peine, idem. . . . . . . . . . . . . . . 25 Frutas en frascos ó latas, docena. . . . . . . . . 35 Fulminantes de escopetas, millar. . . . . . . . . 25 Gas de 120º arriba, galón. . . . . . . . . . . . . 2 Idem menos de 120º idem. . . . . . . . . . . . . 10 Ginebra en canecas, docena . . . . . . . . . . . . . 20 Idem en frascos, docena. . . . . . . . . . . . . . 25 Idem en damezanas, galón.. . . . . . . . . . . . 10 Harina de trigo 5 % sobre derechos según ley. Jabón común, 14 libras. . . . . . . . . . . . . . . 5 Idem perfumado, toda clase. . . . . . . . . . . . 15 Juguetes de niños, 10 % sobre factura. Licores, ordinarios, los no especificados, docena de botellas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Limonada gaseosa ó análogos. . . . . . . . . . . 50 Lotería, el juego. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Máscaras, docena. . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Medicinas de todas clases, 2¼ % sobre aforo. Municion, quintal. . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Necesarios, 10 % sobre factura. Perfumería de todas clases, docena. . . . . . . . 25 Pianos, uno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Pólvora, 5 % sobre derechos según ley. Prendas falsas, de vidrio, caucho ú otra materia 15 % sobre factura. Idem de oro, 2 % sobre factura. Rom, el galón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Rosolio, caja de 50 topetes. . . . . . . . . . . . . 25 Sal común, 5 % sobre derechos según ley. Sirop de todas clases, docena de botellas. . . . . . 20 Tabaco habano elaborado, millar. . . . . . . . . . 5. Vinagre, galón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Vino generoso ú otros, docena de botellas. . . . . . 75 Idem, idem, galón... .... .... ...... .... .... 25 Vino tinto, docena de botellas.... .... .... .... 15 Idem, idem, galón.... .... .... .... .... .... 5

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona