Texto de la norma
Núm. 2856.—RESOLUCION del C. N. disponiendo que el pueblo de San Antonio del Yuna se denominará "Villa Rivas".
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que es deber de gratitud y de justicia perpetuar la memoria de los ciudadanos que por sus grandes y probados esfuerzos han contribuído al engrandecimiento de la Patria;
Considerando: que el ciudadano Gregorio Rivas, cuya reciente muerte lamenta la República, tiene perfecto derecho á figurar en ese número por las obras de utilidad general que llevó á cabo, entre las cuales sobresale por su futura importancia y por otras circunstancias la fundación de San Antonio del Yuna,
RESUELVE:
1º El pueblo de San Antonio del Yuna, jurisdicción de la provincia Espaillat, se denominará en lo adelante Villa Rivas.
2º La presente Resolución se enviará al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los
11 días del mes de Abril de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente.—Luis A. Bermúdez.—Los Secretarios.—José M. Beras.—Jaime Mota.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, el día 12 de Abril de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.
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