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Resolución

Resolución 2856

DEL C. N. DISPONIENDO QUE EL PUEBLO DE SAN ANTONIO DEL YUMA SE DENOMINARA "VILLA RIVAS"

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 abr de 1890fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2856.—RESOLUCION del C. N. disponiendo que el pueblo de San Antonio del Yuna se denominará "Villa Rivas". Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Considerando: que es deber de gratitud y de justicia perpetuar la memoria de los ciudadanos que por sus grandes y probados esfuerzos han contribuído al engrandecimiento de la Patria; Considerando: que el ciudadano Gregorio Rivas, cuya reciente muerte lamenta la República, tiene perfecto derecho á figurar en ese número por las obras de utilidad general que llevó á cabo, entre las cuales sobresale por su futura importancia y por otras circunstancias la fundación de San Antonio del Yuna, RESUELVE: 1º El pueblo de San Antonio del Yuna, jurisdicción de la provincia Espaillat, se denominará en lo adelante Villa Rivas. 2º La presente Resolución se enviará al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 11 días del mes de Abril de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente.—Luis A. Bermúdez.—Los Secretarios.—José M. Beras.—Jaime Mota. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, el día 12 de Abril de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier. Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona