Texto de la norma
Núm. 2854.—RESOLUCION del V. P. de la R. ampliando la concesión otorgada al General José Caminero en fecha 10 de Mayo de 1889.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Manuel María Gautier.—Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia.
Vista la solicitud de fecha 22 de Enero, presentada al P. E. por órgano del Ministro de Fomento por el Sr. José Caminero, concesionario de la empresa para el ferrocarril Central, en la que manifiesta que el sentido de la cláusula 1ª del título de concesión es demasiado absoluto; lo mismo que la penalidad que trae la 2ª que dá lugar á que los capitalistas que han de contribuír para la realización de la obra, teman emplear sus fondos en una empresa de tanta importancia para la República Dominicana, bajo todos conceptos, y tan expuesta á un fracaso general, por lo difícil que es preveer el cúmulo de dificultades que en una región tan poco estudiada y menos conocida como la
que habrá de recorrer el proyectado ferrocarril, se presenten sin que puedan ser comprendidas en las causas de fuerza mayor; que se ha observado en los terrenos del Estado cuya propiedad se ofrece á la empresa en compensación de los grandes desembolsos que tendrá que hacer, ó no existen ó son muy exiguos, ó difíciles de averiguar, en razón de que la zona que ha de recorrer el ferrocarril pertenece en su mayor parte, aunque dividida por la comunidad, á las antiguas divisiones de amparos reales, de lo que se deduce que es casi ilusoria la tal compensación; y siendo esta causa idéntica á la que hiciera el concesionario del ferrocarril de esta ciudad á San Caristóbal, solicita la garantía de los intereses del capital que se emplee;
Considerando justas las razones expuestas por el concesionario,
RESUELVO:
Ampliar la concesión otorgada al General José Caminero en 10 de Mayo de 1889, (1) para el establecimiento del ferrocarril central de Santo Domingo, como sigue:
1º El concesionario podrá dar principio al ferrocarril, por el Sur ó por el Norte, ó por ambos extremos á la vez, según le convenga.
2º Cada vez que construya un trayecto de vía y esté listo para el tráfico de un extremo á otro de la línea, que úna dos comunas ó que tenga 40 kilómetros de extensión, se le permite al concesionario la inauguración del trayecto.
§ Si en el término de diez años, estipulado en la cláusula 1ª del título de concesión para la completa terminación de la obra, esta no se hubiere llevado á cabo en su totalidad, la caducidad contenida en dicha cláusula 1ª recaerá en el trayecto que dejare de construir, pero nunca comprenderá los tramos que hubiere construído la empresa.
3º Siempre que la empresa invirtiere 400.000 pesos en cada tramo de 40 kilómetros de línea ferrea, lista para el tráfico, se le adjudicará un 6% anual sobre el capital invertido, luego que justifique con pruebas fehacientes haberse gastado esa suma en los referidos trabajos.
(1) V. Núm. 2737.
4º Los plazos para depositar la garantía, como para presentar los planos contenidos en las cláusulas 3ª y 9ª del título de concesión, empezarán á correr desde la fecha de la aprobación de estas ampliaciones, por el Congreso Nacional.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 31 días del mes de Marzo de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
M. M. GAUTIER.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.
Refrendada: —El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.
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