Texto de la norma
Núm. 2852.—RESOLUCION de V. P. de la R. concediendo al Sr. Pedro M. Espaillat el derecho de establecer un acueducto en Santiago.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Manuel María Gautier.—Vice-Presidente Constitucional de la República en ejercicio de la Presidencia.
Vistas las tres proposiciones presentadas al Ministerio de Fomento, para la construcción de un acueducto en la ciudad de Santiago de los Caballeros, la primera en fecha 4 de Marzo de 1889 por el señor Pedro M. Espaillat: la segunda en 18 del mismo mes y año por el señor José De-Pool, hijo; y la tercera en
26 de Febrero del corriente año por el señor Juan Antonio de Lora; y
Estudiadas detenidamente, y encontrando en la primera mayores ventajas para la ciudad de Santiago de los Caballeros;
En uso de la facultad que me confiere el inciso 12 del artículo 51 de la Constitución y de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Conceder al señor Pedro Mª Espaillat el derecho de construir un acueducto, que traiga á la ciudad de Santiago de los Caballeros las aguas del río Yaque o Bao, en suficiente cantidad para abastecer la dicha ciudad, y de colocar maquinarias y aparatos en el lugar que le convenga para el fin indicado, bajo las cláusulas siguientes:
1ª Derecho exclusivo para proveer de agua por medio de tuberías á toda la ciudad de Santiago por el término de treinta años.
2ª Exención de derechos de importación, por una sola vez, para todos los materiales necesarios á la empresa, para lo cual el concesionario habrá de presentar al ciudadano Ministro de Fomento, cada vez que haya de hacer la introducción de estos materiales, una relación detallada de ellos, para que, una vez aprobada por el Ministerio, sea presentada á la interventoría de aduana por donde se introduzcan dichos materiales, para que produzca sus efectos.
3ª Derecho de establecer una ó más plumas de agua en cada casa cuyo dueño lo desee, prévio convenio con el concesionario, y los depósitos, maquinarias y aparatos, en terreno del Estado, de la común ó de particulares, prévio convenio con estos últimos.
4ª Protección eficaz del Gobierno y sus agentes hácia la empresa, por ser esta de utilidad pública.
5ª El concesionario pagará anualmente al Municipio de Santiago, la suma de doscientos pesos, cuya cantidad será invertida exclusivamente en el arreglo de las calles de la ciudad, siendo este el único gravámen é impuesto á que estará sujeta la empresa.
6ª El concesionario se obliga y compromete á establecer
sin retribución alguna, primero: codos con sus llaves en cada manzana, que faciliten el uso del agua para el servicio de las bombas de incendio y reguío de las calles de la ciudad, quedando estas llaves á disposición del Ayuntamiento de la común, el cual no podrá emplearlas para otros usos, pudiendo el empresario servirse de ellas cuando así le convinieren; segundo: colocar dos plumas de agua en el palacio de la Gobernación, dos en la casa Consistorial, tres en los edificios principales de la fortaleza "San Luis", y una fuente en el centro de la misma; tercero: establecer cinco fuentes que estarán gratis al servicio público en los lugares siguientes: Mercado Público, Parque, Calle de "San Luis" esquina á la de "El Coco", Plazeta frente á la iglesia "La Altagracia" y calle de "El Cementerio" esquina á la de "San Miguel".
§ Ningún particular podrá emplear las citadas fuentes para especular con ellas.
7ª El concesionario podrá ceder, traspasar é hipotecar los derechos adquiridos por la presente concesión, á cualquiera individuo ó Compañía legalmente establecida en el país; pero esa cesión, traspaso é hipoteca no podrá hacerse en manera alguna en favor de ninguna Nación, Estado ó Gobierno extranjero.
8ª Los trabajos de construcción del acueducto deberán principiarse, á más tardar, en el término de quince meses, contados de la fecha de la aprobación del Congreso Nacional, bajo pena de nulidad.
9ª Las dificultades y controversias que se originen con motivo de la presente concesión serán juzgadas y resueltas por los tribunales competentes de la República, y en ningún caso esas dificultades y controversias darán lugar á reclamaciones internacionales.
10ª En garantía del fiel cumplimiento de la cláusulas precedentes, el concesionarios presentará á la Contaduría General de Hacienda, bajo pena de nulidad, la cantidad de mil pesos, seis meses después de aprobada por el Congreso, quedando á beneficio del Fisco, para invertirla en arreglo de las calles de la ciudad de Santiago, si en el término de quince meses, señalado en la cláusula 8ª no se hubiere dado principio á dichos trabajos.
§ Esta cantidad le será devuelta al concesionario, tan luego introduzca en el país cinco mil pesos en materiales, quedan-
do estos, desde luego, en garantía para los efectos de esta cláusula.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 28 de Marzo de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
M. M. GAUTIER.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.
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