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Resolución

Resolución 2851

DEL V. P DE LA R. OTORGANDO A LOS SRES. ENRIQUE POU Y LEOPOLDO MALAGON EL DERECHO DE EXPLOTAR UNA MINA DE ORO EN LA COMUN DE JANICO, PROVINCIA DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 mar de 1890fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
ENRIQUE POU Y LEOPOLDO MALAGON (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2851.—RESOLUCION del V. P. de la R. otorgando á los Sres. Enrique Pou y Leopoldo Malagón el derecho de explotar una mina de oro en la común de Jánico, provincia de Santiago de los Caballeros. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Manuel María Gautier.—Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia. Por cuanto en fecha 20 de Enero último dirigieron los señores Enrique Pou y Leopoldo Malagón, una solicitud al Poder Ejecutivo, por órgano del Ministro de Fomento, manifestando haber denunciado ante la Gobernación de la Provincia de Santiago de los Caballeros, en fecha 28 de Octubre de 1889, la existencia de arenas auríferas en todo el curso del rio Bao y sus afluentes, y en los arroyos Babocico, Dicayagua y Gurabo, así como también filones y cuarzos del mismo metal en terrenos comuneros de que son copropietarios, situados en la comón de Jánico, provincia de Santiago, abarcando una área de terreno de sesenta mil hectáreas, según aparece del plano y de la certificación depositada oportunamente en el Ministerio de Fomento por la que piden el derecho de explotar la mina en toda la extensión del aludido plano, bajo todas las formas geológicas que se presenten, conforme á lo que dispone la ley de la materia; Por cuanto en el expediente depositado en la Gobernación de Santiago, consta que los solicitantes han llenado todas las prescripciones de la ley de minas vigente; Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado y de acuerdo con la ley de la materia, RESUELVO: Conceder á los señores Enrique Pou y Leopoldo Malagón, el derecho de explotar ó hacer explotar la mina de que se trata, situada en la común de Jánico, provincia de Santiago de los Caballeros, bajo las condiciones siguientes: 1º Efectuar la explotación de la mina demarcada en el plano correspondiente, conforme á las reglas del arte, debiendo someterse estrictamente dichos señores Enrique Pou y Leopoldo Malagón, sus representantes y trabajadores, á las prescripciones de los reglamentos y ley de minas. 2º Indemnizar conforme á dicha ley, los daños y perjuicios que por los trabajos de explotación y por otras causas, hubieren de irrogarle á las propiedades é intereses de tercero. 3º Contribuir en razón del beneficio que reciban, á los gastos de galerías generales, de desague ó trasporte, cuando por disposición del Gobierno se abran para un grupo de pertenencias ó para el de toda la comarca minera. 4º Tener la mina poblada ó en actividad, sin interrupción, después de principiada la explotación, salvo fuerza mayor justificada. 5º Fortificarla dentro del plazo que se les señale, cuando por mala dirección de los trabajos amenace ruina, salvo un caso de fuerza mayor justificada. 6º No suspender los trabajos de la mina, con ánimo de abandonarla, sin prévio aviso al Gobierno, y sin dejar su fortificación en buen estado. 7º Entregar al Gobierno el dos por ciento, en bruto, de las cantidades de oro ú otro metal que se extrajeren sucesivamente. 8º Los concesionarios tendrán el derecho de explotar los metales existentes en las minas en toda la extensión del aludido plano bajo cualquier forma geológica que se presenten, con la facultad de aprovechar todos los cursos de agua existentes en los límites mencionados, así como hacer uso de las vías de comunicación hoy conocidas, ó construir otras, como carreteras, vías férreas, canales, etc., conformándose en todo á las prescripciones legales y reglamentos en vigor, y con tal que en nada perjudiquen derechos adquiridos por otros. 9º Las máquinas y útiles accesorios que introduzcan en el país para los antedichos trabajos se declaran excentos de derechos. 10. La presente concesión otorgada de conformidad á la ley de minas vigente y de la facultad concedida por la Constitución del Estado, da derecho á los concesionarios para empezar los trabajos de explotación cuando les convenga, pero nunca después de un año de aprobada por el Congreso Nacional. § Esta concesión quedará nula y sin valor alguno si un año después de aprobada por el Congreso no se hubiere dado principio á los trabajos de explotación de la mina a que ella se refiere, salvo causa mayor ó caso fortuito, debidamente comprobados. 11. El presente título asegura los derechos de los señores Enrique Pou y Leopoldo Malagón, mientras cumplan con las condiciones precedentes, en cuya virtud pueden hacer su explotación, aprovechar sus productos y disponer libremente de ellos, enajenar, prévio aviso al Gobierno, los derechos concedidos, á quien ó á quienes le convenga, según su voluntad, con sujeción á las leyes. 12. Las dificultades y controversias que se originen con motivo de la presente concesión, serán resueltas por los Tribunales competentes de la República. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Marzo de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. M. M. GAUTIER. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona