Texto de la norma
Núm. 2844.—RESOLUCION del P. de la R. disponiendo que el término fijado en la concesión á los Sres. Alfredo Deetjen y Gabriel V. Carranza, para principiar y terminar los trabajos del alumbrado de la ciudad, empiece á correr desde la fecha de la presente resolución.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Vista la instancia que elevan al Poder Ejecutivo los señores Alfredo Deetjen y Gabriel V. Carranza, manifestando que se encuentran en la necesidad de proseguir las diligencias que vienen practicando para llevar á cabo la empresa del alumbrado público de esta ciudad, en las que llevan invertidas algunas sumas de dinero, y causándoles algún perjuicio la falta de publicación de la concesión que les fué otorgada en 29 de Mayo de 1886, (1)
(1) Alejandro Wos y Gil, General de División del Ejército Nacional y Presidente de la República.—Por cuanto los Señores Alfredo Deetjen y Gabriel V. Carranza, por instancia de fecha 19 del corriente mes, solicitan se les conceda la facultad de establecer el alumbrado público y privado en esta ciudad, bajo las condiciones establecidas entre ellos y el Honorable Ayuntamiento de esta común, por contrato en regular forma auténtica, del 18 de este mismo mes, que acompañan á su instancia;—Considerando: que esa empresa es de utilidad, conveniencia y ornato público; en uso de las facultades que me confiere la duodécima atribución del art. 52 de la Constitución política, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado.—RESUEL-
aprobada por el Soberano Congreso el 26 de Junio de 1887, (1) en razón de que, como es natural, no ha tenido fuerza de ley, según el principio que sólo la concede á las que la tienen; y
Considerando justas las razones expuestas por los concesionarios y visto el artículo 30 de la Constitución Política y de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado,
(1) V. núm. 2592.
VO:—Primero: Conceder, como por la presente concedo, á los solicitantes, la facultad de establecer el alumbrado público y privado en esta ciudad, bajo las mismas condiciones estipuladas entre ellos y el H. Ayuntamiento en el contrato á que se hace referencia, y que son como sigue:—1º Los Sres. Alfredo Deetjen y Gabriel V. Carranza, se comprometen á establecer el alumbrado público y privado en esta localidad con las condiciones siguientes: 2º El Ayuntamiento concede á dichos Sres. el derecho de establecer en su radio municipal el alumbrado público y privado, bien por medio de gasómetros, electricidad ú otros medios que á sus intereses convengan y estén conformes con los adelantos que cada día puede presentar la industria en el tiempo de la concesión y contrato, entendiéndose que no podrá ser el sistema actual. 3º El Ayuntamiento les concede el permiso competente para colocar sus cañerías y postes en sus calles, plazas, paseos y demás tránsitos de su jurisdicción, así como el privilegio durante los diez primeros años de contrato de ser los únicos instaladores de lámparas para el alumbrado que se establezca. 4º El Ayuntamiento abonará mensualmente la misma suma que hoy paga por el mismo número de mecheros ó focos eléctricos que á ellos corresponda en equivalencia lumínica. 5º Por cada luz ó mechero que adicione el Municipio al número de hoy, que son trescientos cincuenta, abonará la suma de un peso setenta y cinco centavos fuertes cada mes, y en proporción á este valor, el foco ó lámpara eléctrica correspondiente. 6º El alumbrado durará las horas comprendidas de la puesta solar á la salida de la luna, cesando durante este período en el alumbrado alternativo: se utilizará el eléctrico en la prima y el hidrógeno carburado en las madrugadas. 7º El Ayuntamiento facilitará para talleres y dependen-
RESUELVO:
Que el término fijado en la concesión para principiar y terminar los trabajos del alumbrado, empezará á correr desde la fecha de la presente Resolución, que será publicada en la Gaceta Oficial junto con la concesión del Ejecutivo y su aprobación por el Congreso.
cias de la empresa las ruinas que posee y nombran "La Soledad," tan pronto se vaya á dar principio á los trabajos. 8º La empresa á su vez empleará como aprendices, y más tarde como oficiales, á jóvenes del radio municipal que deseen adquirir este oficio cuyas plazas en número se comunicarán al Presidente del Ayuntamiento para su provisión; pero entendiéndose que dichos jóvenes en todo se someterán á los estatutos de la empresa. 9º El Ayuntamiento pondrá á disposición de la empresa el terreno que posea en las márgenes del río Ozama y que se halle más próximo á la población; y dado caso de no tenerlo, le dará en las afueras de la ciudad el que mejor convenga á los empresarios y de que pueda disponer el Municipio. 10. La empresa facilitará gratis al Ayuntamiento el número de ocho mecheros de hidrógeno ó un foco eléctrico de corta potencia que le equivalga y en el lugar que se le indique. 11. La introduccción de cañerías de las maestras de la empresa y las lámparas, así como las cañerías en los edificios y casas con sus lámparas son por cuenta de los que empleen el alumbrado. 12. El presente contrato durará cuarenticinco años y terminados estos, pasará á ser propiedad del Ayuntamiento cuanto se refiera á la explotación del alumbrado y útiles que le correspondan. 13. La empresa establecerá los aparatos necesarios á llenar las exigencias de la población, así como las cañerías y demás útiles que se detallan en un plano que se adjuntará á la copia de esta. 14. La empresa queda en libertad de poder traspasar el presente contrato á quienes les convenga, bajo las condiciones estipuladas. 15. El Municipio gestionará, de acuerdo con los empresarios, ante quien corresponda, las franquicias necesarias para la introducción libre de derechos de los materiales y aparatos útiles para la empresa. 16. La empresa estará funcionando en su totalidad en el plazo de dos años, empezando sus trabajos en el término de tres meses, á contar desde esta fecha. Y á la garantía afecta en fianza todos los aparatos,
Dada en el Palacio Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, el día 18 del mes de Febrero de 1890; año 46 de la Independencia y 27 de la Restauración
U. HEUREAUX.
Refrendada:—El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.
materiales y efectos que se destinen para el gasómetro, con todos los privilegios y seguridads que la ley acuerda, quedando cancelada esta fianza después que se halle funcionando la empresa. 17. Durante el tiempo fijado en esta concesión, no podrán alterarse las condiciones estipuladas sin mútuo convenio ó acuerdo, ni celebrar el Ayuntamiento nuevo contrato sobre cualquier clase de alumbrado, sin indemnización á la empresa que por esta se establece. 18. Queda convenido entre las partes contratantes que todas las dificultades que puedan surgir sobre la interpretación ó cumplimiento de las anteriores cláusulas serán sometidas á árbitros nombrados respectivamente por las mismas partes interesadas, á cuyo laudo se someterán sin recurso alguno ulterior.—Segundo: En cuanto á la décima quinta cláusula, se concede á los empresarios la exoneración de pago de los derechos de Aduana sobre los útiles y aparatos necesarios para la elaboración del fluído, que serán máquinas de elaboración y sus piezas; dinamos, sus lámparas y bombas, quemadores, lámparas, alambres, tuberías, gosolina, carbón, ladrillos refractarios, y los materiales y objetos necesarios á sus edificios y oficinas, que en relación numeral y numérica será presentada al Ministerio de Hacienda, en cada envío, para la debida aprobación y exoneración de los citados derechos.—Tercero: También se les concederá en arrendamiento, por el término de la concesión, el terreno que necesitare á las márgenes del Ozama y que se formare por aditamento.—Cuarto: Las cuestiones y dificultades que surgieren entre los empresarios y el H. Ayuntamiento, serán juzgadas y resueltas por los Tribunales de la Nación; y nó por arbitramiento, por prohibirlo la ley á las comunes y estar además así dispuesto por resolución del Poder Legislativo de fecha 22 del corriente mes.—Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 días del mes de Mayo de 1886; año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración.—El Presidente de la República.—A. W. y Gil.—Refrendada: El Ministro de Justicia, Fomento etc.—D. A. Rodríguez.
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