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Resolución

Resolución 2838

DEL P. DE LA R. DISPONIENDO QUE EN LO SUCESIVOE EL SR. P. BOIMARE DEBERA PAGAR EXACTAMENTE LOS DERECHOS FISCALES QUE CORRESPONDAN A LAS IMPORTACION QUE HAGA DE ACEITE Y DE SEBO PARA APLICARLOS A LA PR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 1889fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2838.—RESOLUCION del P. de la R. disponiendo que en lo sucesivo el Sr. P. Boimare deberá pagar exactamente los derechos fiscales que correspondan á las importaciones que haga de aceite y de sebo para aplicarlos á la producción del jabón. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Vista la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de Marzo de 1888, inserta en la "Gaceta Oficial" N.º 711, cuyo tenor es el siguiente: "Ulises Heureaux, General de División del Ejército Nacional y Presidente de la República.—Por cuanto el señor P. Boimare, súbdito francés, residente en Samaná, en exposición dirigida al Ministerio de Fomento en fecha 18 de Febrero del corriente año, expone: Que poseyendo un método nuevo para la elaboración del jabón de todas clases y proponiéndose utilizar las materias primas que el país produce y pagar los derechos de tarifa correspondientes por los ingredientes que importare, pide se le declare libre de ejercer su industria sin que pueda ser molesta- do por los que teniendo privilegio, gozan de la exoneración del pago de derechos por las materias primas é ingredientes necesarios para sus fábricas de jabón; y por cuanto es de utilidad pública el desarrollo de las industrias, que siendo libres en la República, utilicen las materias primas que produce la tierra;—Visto el Decreto del Congreso Nacional del 8 de Mayo de 1884 y de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado,—Resuelvo: —Unico: Declarar que siendo libre la industria en la República, todos tienen derecho á ejercerla con sujeción á las leyes y sin perjuicio de los que gozan de privilegios que consisten en la exoneración de los derechos fiscales sobre las materias primas y efectos necesarios para la fabricación y empaques de sus productos. En consecuencia, el señor P. Boimare puede ejercer la industria de fabricar jabón de todas clases, utilizando las materias primas que produce el país, pagando los correspondientes derechos por las que introduzca para el mismo objeto.—Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 días del mes de Marzo de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.—(Firmado) U. Heureaux.—Refrendada:—(Firmado) Pedro T. Garrido." Vista la exposición que el concesionario de la fábrica de jabón de Puerto Plata eleva al Gobierno y en la cual manifiesta que el señor P. Boimare introduce las materias primas para su fábrica de jabón en Samaná con flagrante perjuicio del privilegio que posee según el título de fecha 30 de Junio de 1885, y prevaliéndose del artículo 1º de la ley del Congreso Nacional de fecha 26 de Junio de 1887; Vista la comunicación del ciudadano Ministro de Hacienda de fecha 12 de Julio de 1888, Nº 862, dirigida al ciudadano Interventor de Aduana de Samaná, que copiada á la letra dice así: "Ciudadano:—Leido en Consejo de Gobierno su oficio de fecha 27 del mes próximo pasado Nº 97 y el que á Ud. dirigió el día 30 del mismo el encargado en esa de la Compañía de Crédito, reclamando los derechos de importación que deben pagar los bocoyes de sebo en pasta introducidos por el Sr. P. Boimare; se resolvió: que se diga á Ud. lo siguiente: "Los considerandos del Decreto de fecha 26 de Junio de 1887 determinan que esas franquicias son en favor de la industria agrícola; la exoneración de todo impuesto fiscal que establece el artículo 1º para el sebo en pasta y aceite exclusivamente aplicado á maquinarias "se entiende claramente que es como materia lubricante que se aplica á las maquinarias para hacerlas funcionar con facilidad, pero no está exonerado el sebo en pasta ni el aceite como materia prima para elaboración de productos industriales sino á ciertas fábricas en virtud de concesiones dadas por los Poderes competentes.—Como el Poder Ejecutivo quiere proteger hasta donde le es dado hacerlo á toda industria naciente, faculta á Ud. por la presente á no cobrar al Sr. P. Boimare ningún derecho aduanero sobre el sebo importado hasta esta fecha, pero en lo adelante debe pagar los derechos que según arancel vigente le corresponde satisfacer al Fisco.—Lo que comunico á Ud. en contestación á su oficio arriba citado, y para los fines de Ley." Vista la Resolución del Jurado de Aduana, que declara en fecha 10 de Julio del presente año que las materias sometidas á su examen y apreciación son de las comprendidas en la ley del Congreso citada, en su artículo 1°; Considerando: que el espíritu de la ley que exonera de derechos de importación el sebo en pasta y el aceite aplicables al uso de las maquinarias ha sido puramente para acordar á las industrias que se establecieran en el territorio de la República una ventaja más de las que en la misma ley y en otras análogas les están acordadas; Considerando: que la autorización dada por el Ejecutivo al señor P. Boimare para establecer una fábrica de jabón es bien explícita y declara que dicho señor deberá utilizar en la elaboración de sus productos las materias primas del país, pagando el derecho correspondiente á las extranjeras que introduzca con el mismo objeto, para no causar lesión de ningún género á las fábricas que gozan del privilegio de libre introducción; Considerando: que el Jurado de Aduana no es un cuerpo llamado á resolver sobre las diferencias que puedan ocasionar el vario modo de interpretar una ley, y que la resolución tomada por dicho Jurado no declara sino en general que el aceite y sebo sometido á su apreciación era de las materias comprendidas en el artículo 1° de la ley del Congreso ya mencionada, sin resolver nada sobre el aparente conflicto que ha motivado esta Resolución; Considerando: que según el oficio del ciudadano Ministro de Hacienda dirigido al Interventor de Aduana de Samaná autorizando á éste á no cobrar los derechos que ya había causado el señor Boimare, no es sino una gracia que el Gobierno hizo á dicho señor para poner término á las contestaciones habidas entre dicho Sr. y el Interventor de Aduana; pero nunca como bien lo expresa el Ministro en el mismo oficio, para autorizar al señor Boimare á seguir introduciendo libre de derecho los artículos en cuestión; y por último, Considerando: que ni la autorización acordada al señor P. Boimare, aun siendo posterior á la concesión de 30 de Junio de 1885, ni la misma ley del Congreso, que está en el mismo caso, pueden ser consideradas como derogatorias del privilegio del concesionario de la fábrica de jabón de Puerto Plata, por no declararlo así en ninguno de sus artículos; no siendo por otra parte el objeto de esa ley y autorización perjudicar derechos adquiridos anteriormente; Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVO: 1º El Sr. P. Boimare en lo sucesivo deberá pagar exactamente los derechos fiscales que correspondan á las importaciones que haga de aceite y de sebo para aplicarlas á la producción de jabón. 2º Autorizar á la Policía del Distrito de Samaná á que vigile el uso que de las materias que trata el artículo anterior se hiciese allí en perjuicio de los derechos adquiridos por el concesionario de la fábrica de jabón de Puerto Plata; y á denunciar á la autoridad principal del mismo Distrito las contravenciones que puedan dar lugar á la acción de daños y perjuicios que la ley confiere á los perjudicados. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Diciembre de 1889; año 46 de la Independencia y 27 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio interino. —W. Figuereo.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona