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Resolución

Resolución 2837

DEL P. DE LA R. ACORDANDO AL SR. ANTONIO L. NASICA UN AÑO MAS DE PRORROGA PARA QUE PUEDA DAR PRINCIPIO A LA EXPLOTACION DE LA MINA DE ORO A QUE SE REFIERE LA CONCESION DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1886

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 dic de 1889fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2837.—RESOLUCION del P. de la R. acordando al Sr. Antonio L. Nasica un año más de prórroga para que pueda dar principio á la explotación de la mina de oro á que se refiere la concesión de 9 de Noviembre de 1886. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Por cuanto en fecha 5 de Diciembre corriente, se ha dirigido al Ministerio de Fomento el Sr. Enrique V. Mejía, en nombre y representación del Sr. Antonio L. Nasica, actualmente en París, concesionario de una mina de oro situada en el lugar llamado "La Mata de la Iglesia," jurisdicción de San Cristóbal, sección de La Cuchilla, en esta provincia, solicitando prórroga de un año para llevar á cabo la explotación de dicha mina; Atendiendo á que debe considerarse como originados de fuerza mayor los motivos que han impedido hasta el presente al concesionario dar comienzo á la explotación de la mina indicada en la concesión; Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado y de acuerdo con el inciso 12 del artículo 51 de la Constitución, RESUELVO: Acordar al Sr. Antonio L. Nasica la prórroga de un año más, que se contará de la fecha de la presente Resolución, para que pueda dar principio á la explotación de la mina de oro á que se refiere la concesión de fecha 9 de Noviembre de 1886. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 días del mes de Diciembre de 1889; año 46 de la Independencia y 27 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado:—El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona