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Resolución

Resolución 2835

DEL P. DE LA R. NEGANDO EL RECURSO EN GRACIA SOLICITADO EN FAVOR DE LOS REOS DE MUERTE MARTIN AVILA Y JOSE DEL CARMEN SIGARAN (A) NINI

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 nov de 1889fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2835.—RESOLUCION del P. de la R. negando el recurso en gracia solicitado en favor de los reos de muerte Martín Avila y José del Cármen Sigarán (á) Niní. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Por cuanto en fecha seis de los corrientes el Tribunal de Primera Instancia de esta Provincia, condenó á la última pena á los nombrados Martín Avila y José del Carmen Sigarán (á) Nini, del domicilio de esta Común, por el crimen de asesinato perpetrado en las personas de Lorenzo Pérez (chino), Gertrudis Frías y la niña Ana Joaquina Díaz, con las circunstancias de robo con fractura y escalamiento; cuyo fallo fué confirmado por la Suprema Corte de Justicia, por su sentencia de fecha 27 del mismo mes; Visto el recurso en gracia que á nombre de los reos Martín Avila y José del Carmen Sigarán (á) Niní, interpuso en fecha de ayer el ciudadano Domingo Rodríguez, Abogado de los Tribunales de la República; Vista la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que confirma el fallo rendido por el Tribunal de Primera Instancia de esta Provincia por el cual se condena á sufrir la última pena á los reos Avila y Sigarán; Oido el Consejo de Ministros Secretarios de Estado; y no existiendo en favor de los mencionados reos circunstancias que determinen al Poder Ejecutivo á hacer uso de la atribución 24ª del artículo 51 de la Constitución del Estado, RESUELVO: Negar á los reos Martín Avila y José del Cármen Sigarán (á) Nini, la gracia impetrada por órgano de su Abogado, ciudadano Domingo Rodríguez, y mandar que la sentencia pronunciada por la Suprema Corte de Justicia en fecha veintisiete de los corrientes, que confirma la rendida por el Tribunal de Primera Instancia de esta Provincia el día seis del mismo mes, sea ejecutada en todas sus partes. La presente resolución será comunicada por la Secretaría de Estado correspondiente al Procurador General de la Nación para su cumplimiento. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Noviembre de 1889; año 46 de la Independencia y 27 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instrucción Pública.—Genaro Pérez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona