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Resolución

Resolución 2831

DEL P. DE LA R. PROLONGANDO POR CINCO AÑOS MAS LA CONCESION OTORGADA AL SR. LEOPOLDO DE ROJAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE FABRICAS DE VELAS ESTEARICAS, DE LA CUAL CONCESION ES CESIONARIO EL SR. FELIX E

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 oct de 1889fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Leopoldo de Rojas (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2831.—RESOLUCION del P. de la R. prolongando por cinco años más la concesión otorgada al Sr. Leopoldo de Rojas para el establecimiento de fábricas de velas esteáricas, de la cual concesión es cesionario el Sr. Félix E. Soler. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Por cuanto el Sr. Félix E. Soler, se ha dirigido al Poder Ejecutivo por órgano del Ministro de Fomento, solicitando se prolongue por cinco años más el término que estipula la concesión que otorgó el Gobierno al Sr. Leopoldo de Rojas, su cesionario, el 24 de Julio de 1885, (1) para el establecimiento de fábricas de velas esteáricas, ó sea de composición; con el objeto de darle todo el desarrollo que exigen los procedimientos usuales en los mejores establecimientos de su clase; único medio de que la empresa produzca efectivos resultados en provecho del capital y el esfuerzo exigible para poder resistir victoriosamente la competencia de los productos europeos en ese ramo de la industria fabril; Considerando: que es deber del Gobierno favorecer por todos los medios á su alcance toda empresa que tienda á desarrollar la industria fabril en el territorio de la República; Considerando: que el término de cinco años, plazo con el cual se otorgó la concesión á que se hace referencia, es sumamente corto para el desarrollo de tal industria; Considerando: que para montar la fábrica á la altura que esta industria requiere, como el promover el desarrollo de las que le son subsidiarias, tendrá el concesionario que hacer grandes desembolsos, expuesto quizás á que no le produzcan un regular beneficio; En vista de las razones expuestas por el concesionario y teniendo á la vista el párrafo 3º de la concesión, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVO: Prolongar por cinco años más, á contar del 23 de Marzo de 1892, la concesión otorgada el 24 de Julio de 1885 al señor Leopoldo de Rojas para el establecimiento de fabricas de velas esteáricas ó de composición, aprobada por el Congreso Nacional el 23 de Marzo de 1887 (2) bajo las mismas condiciones que indica la concesión citada, obligándose el actual concesionario á introducir en la fábrica las mejoras que indica en su exposición del 16 de Octubre corriente. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de (1) V. núm. 2383. (2) V. núm. 2529. la RepGblica, B 10s 26 dias del mes de Octubre de 1889; aiio 46 de la Independencia y 27 de la Restauracih. U. HEUREAUX. Refrendado :-El Ministro de Fomcnto y Obras Pbb1icas.- A. W. y Gil.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona