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Resolución

Resolución 2828

CONCESION OTORGADA POR EL P. DE LA R. A LOS SRES. LITHGOW BROTHERS, PARA QUE PUEDAN PROLONGAR HASTA EL RIO DE MUÑOZ LA LINEA FERREA YA CONSTRUIDA DEL INGENIO CENTRAL "SAN MARCOS" UBICADO EN EL DISTRITO DE PUERTO PLATA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ago de 1889fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
LITHGOW BROTHERS (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2828.—CONCESION otorgada por el P. de la R. á los Sres. Lithgow Brothers, para que puedan prolongar hasta el río de Muñoz la línea férrea ya construída del ingenio central "San Márcos" ubicado en el Distrito de Puerto Plata. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Por cuanto los señores Lithgow Brothers, propietarios del ingenio "Central San Márcos" en el distrito de Puerto Plata, han solicitado del Poder Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Fomento, en fecha 18 de Setiembre corriente, permiso para prolongar hasta el río de Muñoz, la línea férrea ya construída de dicho ingenio á la población; Considerando: que la prolongación de ese ferrocarril es de suma utilidad pública, por cuanto propende al desarrollo de la agricultura y liga por medio de rápida comunicación la expresada ciudad de Puerto Plata con una de las principales secciones de su común. RESUELVO: Conceder facultades á los señores Lithgow Brothers para prolongar la línea enunciada hasta el río de Muñoz, bajo las condiciones siguientes: 1ª La línea partirá de la plaza que está entre el muelle y la fortaleza; seguirá la calle "30 de Marzo" por la falda de la for- taleza hácia la plaza del Norte de la población; continuará por ésta hasta más arriba del arroyo "La Timotea"; de allí con dirección al Sur pasará por terreno del Municipio, tomando luego el camino real y continuando por éste hasta el río de Muñoz. 2ª La vía estará sometida á las leyes generales que se dictaren sobre el particular y á las reglamentaciones que la seguridad de los transeuntes hicieren necesarias de parte de las autoridades locales. 3ª En todos los puntos de su trayecto en que la vía debiere afectar intereses particulares, mediará indemnización prévia de parte de los empresarios, por arreglo amistoso á juicio de peritos. 4ª El pase de la vía por las calles y terrenos públicos será gratuito para los empresarios, sin que se pueda gravar con impuesto alguno local la conducción de la caña ú otros frutos. 5ª Los rieles, máquinas, vagones y demás materiales para la vía quedan comprendidos entre las franquicias concedidas por la ley á los establecimientos agrícolas é industriales en grande escala. 6ª En las calles y caminos públicos que siga la vía deberán dejar los empresarios espacio desembarazado suficiente para que el tránsito ordinario continúe sin peligro y sin molestia y bajo estas condiciones es que se les permite dicho paso. 7ª En los caminos pantanosos en que la vía por seguir su línea recta haya de tomar el estrecho espacio seco que regularmente toman los transeuntes de á pié ó á caballo, deberán los concesionarios rellenar á su costo el resto del camino, arreglándolo de manera que deje cuando menos, tanto espacio transitable como el que hubiere tomado. 8ª Las calles recorridas por la vía deberán arreglarse y mantenerse en buen estado á costa de los empresarios. 9ª Los empresarios pueden rellenar en la playa, entre el muelle y la altura que ocupa la fortaleza, un espacio de treinta varas castellanas de la línea que marca la marea hácia el mar, para la estación y depósito de la vía férrea, pero dejarán en todo el frente de dicha estación una calle ancha que sea la continuación de "La Marina." § Quedarán sometidos en cuanto al área ocupada por dicha estación y depósito á las mismas condiciones que se impusieren á otras construcciones de la misma especie. 10. La línea deberá quedar terminada dentro de tres años 6 partir de la fecha de la presente concesih. 11. La presente concesi6n sera por el tkrmino de veinte y cinco aiios fi partir de la misma fecha. 12. Las dificultades que pudieren originarse de esta conce- si6n serfin dirimidas por 10s tribunales de la Republica sin que en ningcin cas0 puedan ser motivo de reclamaciones internacio- nales. 13. Debe entenderse que esta linea no podrfi perjudicar, ba- jo ningcin concepto, la que pueda establecerse de la misma ciu- dad de Puerto Plata 8 la de Santiago. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la Rep~blica, 8 10s 28 dias del mes de Agosto de 1889 ; afio 46 de la Independencia y 27 de la Restauraci6n. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de E'omento y Obras Piibli- cas.-A. W. y Gil.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona