Texto de la norma
Núm. 2820.—RESOLUCION del C. N. aprobando una tarifa de impuesto municipal sobre algunos productos del país, votada por el H. Ayuntamiento de la común de San Juan de la Maguana.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que el Municipio de San Juan, por órgano del Poder Ejecutivo, ha sometido en fecha 6 de Agosto á la aprobación de este Alto Cuerpo una tarifa de recargo para determinados artículos territoriales, con el laudable fin de dedicar su producto al ensanche y mejoramiento de aquella localidad;
Considerando: que la mencionada tarifa está subordinada á la Ley Municipal y que el Congreso Nacional debe, por cuantos medios le sean dables, propender al mejoramiento y esplendor de los pueblos,
RESUELVE:
Art. 1º Aprobar, con las modificaciones sufridas, la tarifa presentada por el Municipio de San Juan en fecha 6 de Agosto pasado.
Art. 2º Queda encomendado á la vigilancia de las autoridades fronterizas el fiel cumplimiento del pago de la tarifa, debiendo hacerse constar en los pasaportes respectivos, por una nota del Tesorero del Ayuntamiento de la Común de San Juan, los productos exportados que según la tarifa aprobada pagan el recargo municipal.
Art. 3º Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 4 días del mes de Setiembre de 1889; año 46 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente.—Leovigildo Cuello.—Los Secretarios.—Julian Zorrilla.—M. J. Jimenez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 días del mes de Setiembre de 1889; año 46 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.
TARIFA de recargo Municipal, aprobada en esta fecha por el Congreso Nacional para el Ayuntamiento de San Juan.
PARA EL INTERIOR DE LA REPUBLICA.
Cueros de cabra, docena $ 5
Id. id. quintal 25
Id. de res id. 20
Cera, quintal 20
Tabaco en manojos, carga 20
Id. quintal 50
Andullos, la carga 75
PARA HAITY.
Cueros de cabra, docena 8
Id. id. quintal 50
Id. de res, quintal 25
Cera, quintal 75
Tabaco en manojos, carga 25
Idem quintal 50
Andullos, carga 1
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