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Resolución

Resolución 2820

DEL C. N. APROBANDO UNA TARIFA DE IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE ALGUNOS PRODUCTOS DEL PAIS, VOTADA POR EL H. AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SAN JUAN DE LA MAGUANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 sept de 1889fecha
Asunto municipaltipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2820.—RESOLUCION del C. N. aprobando una tarifa de impuesto municipal sobre algunos productos del país, votada por el H. Ayuntamiento de la común de San Juan de la Maguana. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Considerando: que el Municipio de San Juan, por órgano del Poder Ejecutivo, ha sometido en fecha 6 de Agosto á la aprobación de este Alto Cuerpo una tarifa de recargo para determinados artículos territoriales, con el laudable fin de dedicar su producto al ensanche y mejoramiento de aquella localidad; Considerando: que la mencionada tarifa está subordinada á la Ley Municipal y que el Congreso Nacional debe, por cuantos medios le sean dables, propender al mejoramiento y esplendor de los pueblos, RESUELVE: Art. 1º Aprobar, con las modificaciones sufridas, la tarifa presentada por el Municipio de San Juan en fecha 6 de Agosto pasado. Art. 2º Queda encomendado á la vigilancia de las autoridades fronterizas el fiel cumplimiento del pago de la tarifa, debiendo hacerse constar en los pasaportes respectivos, por una nota del Tesorero del Ayuntamiento de la Común de San Juan, los productos exportados que según la tarifa aprobada pagan el recargo municipal. Art. 3º Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 4 días del mes de Setiembre de 1889; año 46 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente.—Leovigildo Cuello.—Los Secretarios.—Julian Zorrilla.—M. J. Jimenez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 días del mes de Setiembre de 1889; año 46 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo. TARIFA de recargo Municipal, aprobada en esta fecha por el Congreso Nacional para el Ayuntamiento de San Juan. PARA EL INTERIOR DE LA REPUBLICA. Cueros de cabra, docena $ 5 Id. id. quintal 25 Id. de res id. 20 Cera, quintal 20 Tabaco en manojos, carga 20 Id. quintal 50 Andullos, la carga 75 PARA HAITY. Cueros de cabra, docena 8 Id. id. quintal 50 Id. de res, quintal 25 Cera, quintal 75 Tabaco en manojos, carga 25 Idem quintal 50 Andullos, carga 1

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona